01 febrero 2016

Katia Uriona, presidenta del Tribunal Supremo Electoral Tras el referendo, se plantearán reformas a la norma electoral

A sólo 23 días del referendo para la modificación de la Constitución Política del Estado (CPE), que le permita al Presidente y Vicepresidente ir a otra reelección en 2019, la presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Katia Uriona, asegura que el Órgano Electoral será muy riguroso en hacer respetar el Reglamento de Campaña y
Propaganda para un ejercicio democrático del proceso en curso.

Anuncia que después de la consulta popular se impulsarán reformas al marco normativo electoral y desafía a la población a verificar la confiabilidad del padrón electoral a través del seguimiento de su voto en el cómputo.

Presidenta, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió una sentencia sobre el artículo 24 del Reglamento de Campaña y Propaganda. ¿Analizaron el alcance del fallo?, ¿perjudica en algo?
Hay dos elementos. En este sentido es importante decir que el Tribunal Constitucional, en el marco de lo que establecen las leyes y la propia Constitución, es la instancia máxima para tomar una decisión, por lo cual es inapelable, y por lo cual su decisión debe ser respetada. En ese marco nosotros vamos a respetar esta decisión, entendemos que si bien se ha restringido una competencia que estaba prevista en nuestro reglamento, consideramos que todo lo que estaba en el reglamento está y continúa vigente, y hay que resaltar que al quitarse el artículo 24 lo que se está quitando por decisión del TCP es el tiempo de emisión de la transmisión en vivo de la entrega de obras, eso es lo que quedó suspendido. Sigue vigente y en esto quiero ser muy enfática, la prohibición respecto a que no se puede emitir ningún tipo de propaganda ni campaña en esos actos de entrega de obras en espacios de propaganda del Gobierno nacional, los gobiernos departamentales y los gobiernos municipales. Los espacios de entrega de obras no pueden ser utilizados ni emitidos en términos de su transmisión promoviendo el voto por alguna de las dos opciones.

¿Sin embargo, esa eliminación no afecta al espíritu del reglamento? Lo vimos en Potosí cuando ya no rige el artículo 24, el gobernador Juan Carlos Cejas llamó a la gente explícitamente al voto por el Sí.
No coincido con tus valoraciones, por supuesto, todas las restricciones que están establecidas en el reglamento contribuyen a que no haya vulneraciones respecto a lo que se establece y lo que significa la prohibición de campañas ha entrado en vigencia en este periodo, y ha sido en este periodo -desde el viernes- que asumimos competencia sobre la prohibición de campaña y propaganda propiamente dicha. Con nuestro sistema de monitoreo o denuncia actuaremos en concordancia a lo que establece el reglamento y las sanciones sobre los procedimientos respectivos, por eso no es una valoración correcta cuando se indica que no se ha hecho (?) porque recién entró en vigencia en términos de restricción del tiempo.

¿No debería ser el Tribunal Supremo Electoral el que remita a la Contraloría General los casos donde se verifica el uso indebido de bienes públicos del Estado; es decir, para campaña electoral?
En el caso de verificar el uso indebido de bienes públicos vamos a derivar a la Contraloría, en este caso (Bolivia TV) lo que se ha sancionado es haber incumplido el artículo 24.

Ustedes han basado los reglamentos en una legislación comparada y pareciera que Bolivia después del fallo del Tribunal Constitucional es la excepción en la región, donde se puede transmitir la entrega de obras en periodo electoral.

Hay otros países que no tienen ninguna restricción y otros que tienen restricción de hasta 30 minutos.
¿Lo que significa que estaríamos dentro de un promedio normal de seguir haciendo la difusión de entrega de obras?
No, no dije eso.

¿No se ha sentado una jurisprudencia hacia adelante? Con el fallo del Tribunal Constitucional pareciera que el Órgano Electoral va a estar impedido de poner ciertos límites democráticos a las reglas electorales en un futuro.
El Tribunal está trabajando en el marco de lo que se va a generar, un plan de reformas al marco normativo existente, y una vez concluya esta etapa de referendo se va a iniciar un trabajo de propuesta de reformulación tanto de la Ley 1008, como la de la Ley 026 de Régimen Electoral, y esperamos tener una propuesta que genere estas condiciones en apego a la Constitución Política del Estado y también por la necesidad de reformular las leyes. La sentencia que ha emitido el Tribunal Constitucional apela a una regulación y como esta debe estar normada en una ley y no en un reglamento, y habla de jerarquía de normativas.

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