03 enero 2014

TSE sancionará a partidos que adelanten la campaña



En reunión de sala plena, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) reglamentó anoche las sanciones para las propagandas políticas que se hagan fuera del plazo establecido en la agenda electoral, en concordancia con la Ley 026 (Régimen Electoral) promulgado el 30 de junio de 2010. Su aplicación será inmediata, después de hacer conocer la norma a los interesados.

Estas sanciones serán de carácter pecuniario, contra organizaciones políticas que incurran en la falta, y los medios de comunicación, por donde se divulgue la propaganda.

“En el marco de lo que establece la Ley del Régimen Electoral hemos aprobado diferentes niveles de sanciones, especialmente pecuniarias para las personas naturales o jurídicas que incurran en la propaganda o campaña electoral sin que se haya lanzado la convocatoria respectiva”, informó el vocal del TSE Ramiro Paredes.

La autoridad no quiso adelantar los grados de sanciones, indicando que hoy la sala plena dará a conocer oficialmente el documento aprobado.

Sustento

El reglamento se sustenta en el artículo 111 de la Ley 026, que entiende por propaganda electoral todo mensaje difundido con el propósito de promover organizaciones políticas y candidaturas, exponer programas de Gobierno y/o solicitar el voto. Esta difusión se puede hacer en actos públicos o a través de mensajes pagados en medios de comunicación.

A la par, el artículo 116, establece que la propaganda se podrá realizar únicamente en actos públicos de campaña, desde 90 días, hasta 72 horas antes de la jornada electoral, y que “la difusión de propaganda fuera del plazo establecido, dará lugar a la suspensión inmediata de la propaganda y a sanciones económicas, tanto a la organización política o alianza que la contrató, como al medio de comunicación que la difundió”.

Para el analista Jorge Lazarte y ex vocal de la anterior Corte Nacional Electoral, las organizaciones políticas han incumplido la norma al proclamar a sus candidatos en actos públicos, en los apoyos masivos a la candidatura de alguien y lamentó que el Órgano Electoral incumpla las disposiciones.

“El Tribunal Supremo Electoral ha alegado que no puede hacer nada porque su competencia recién se abre cuando empiezan los plazos que solo son posibles a partir del momento de la convocatoria. Si la ley dice que es una falta y toda falta tiene su sanción, omitir el cumplimento de la obligación es incumplimiento de deberes de parte del TSE, explicó, aunque reconoció que las autoridades electorales “parece que se están dando cuenta de su obligación y aprobaron un reglamento en las últimas horas”

El SIFDE controlará los casos de oficio

El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), organismo dependiente del Tribunal Supremo Electoral, será el encargado de hacer un seguimiento “de oficio” si se infringe el reglamento y la Ley 026.

Según el vocal Ramiro Paredes, este organismo deberá presentar un informe a la sala plena, en materia de seguimiento de monitoreo a los medios y a las organizaciones políticas.

“Sobre esa base y previo análisis y verificación del informe, la Sala Plena tomará la decisión respectiva. Los informes podrán ser a petición de los vocales o cuando se presente una denuncia por cualquier ciudadano contra cualquier organización o medio de comunicación que esté infringiendo la norma”, dijo.

Más del tema

Multa e inhabilitación

La multa será el doble de la tarifa promedio inscrita por el medio ante el Órgano Electoral, además de la inhabilitación al medio de comunicación que difunda propaganda en el siguiente proceso electoral.

Condescendencia oficialista

Según Jorge Lazarte, el Órgano Electoral está siendo demasiado indulgente y condescendiente, especialmente con el oficialismo, que está en campaña.

No hay denuncias

El TSE todavía no tiene ningún informe de alguna situación que se haya presentado respecto a alguna propaganda anticipada. Tampoco existe una denuncia oficial debidamente suscrita por personas naturales o jurídicas sobre el tema.

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