24 julio 2013

García alega ‘Convención de 1954’ para negar salvoconducto a asilado

El vicepresidente Álvaro García dijo ayer que el Convención de 1954 sobre Asilo Diplomático impide otorgar esa condición a personas con procesos pendientes y descalificó la decisión de Brasil en aplicar este convenio. Asimismo, calificó de “despistados” a los tres diputados de la oposición que pidieron al Gobierno cumplir la Resolución del Mercosur. Uno de los aludidos, Alex Orozco, dijo que en todo caso el calificativo va dirigido a la presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, quien otorgó el asilo al senador.

La autoridad salió al frente de una demanda de la oposición que, en base al documento de Decisión del Mercado Común del Sur (Mercosur), aprobada el 12 de julio en la Cumbre de Montevideo, Uruguay, se debería dar paso al asilo de Pinto, tomando en cuenta que el presidente Evo Morales reconoció que “el asilo es un derecho inalienable y no debe ser restringido ni limitado en su extensión bajo ninguna hipótesis”.

Documento en mano en una conferencia de prensa ofrecida en Palacio Quemado, leyó el artículo 3 del Convenio Sobre Asilo Diplomático, suscrito en la décima Conferencia Interamericana en Caracas llevado adelante del 1 al 28 de marzo de 1954, que establece:

“No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político”, leyó.

Dijo que Pinto es una persona procesada y acusada de corrupción y lo que corresponde es que se defienda ante un tribunal ordinario y aseguró que mientras existan procesos pendientes en la justicia ordinaria, el senador no puede gozar de asilo otorgado el 8 de junio por Brasil que calificó la condición de perseguido político.

El presidente en ejercicio calificó de “despistado” al jefe de bancada de Convergencia Nacional, Adrián Oliva, quien demandó al presidente Morales cumplir la resolución aprobada en el Mercosur y extender el salvoconducto para Pinto a quien “brindó” garantías para “pasear” libremente por las calles saliendo de su “autoencierro”.

Esta aseveración fue rechazada por el diputado Alex Orozco quien junto a Oliva mandaron el lunes una carta sobre el particular al presidente Morales, y manifestó que si el Gobierno incumple ese compromiso, pondría en duda la credibilidad del Estado en el contexto internacional y significaría un desafío a la inteligencia de la presidenta Dilma Rousseff quien aceptó asilar a Pinto y su familia que actualmente radica en Brasil.

Orozco lamentó que García asuma el rol de abanderado de la “doble moral” del Gobierno y lleve al país hacia una innecesaria confrontación con un país amigo y vecino, además el mayor socio comercial de la región.

“Es una pena que el Vicepresidente hable de despistados. Se referirá a la oposición, al Gobierno o en todo caso a la presidenta de Brasil, la señora Dilma Rousseff quien fue la que otorgó el asilo al senador. Acá no está en cuestión el asilo sino el salvoconducto para el senador Pinto”, declaró.

Por su lado, el diputado Olivia dijo que “lo que está minimizando el perfil del Presidente es la doble moral, cuando exige a la comunidad internacional respeto al derecho internacional, y las vulnera en el caso concreto del ministro (de Defensa de Brasil) Amorim; o cuando uno habla del derecho boliviano de conceder asilo al ciudadano americano Edward Snowden y lo niega al senador Pinto”.

El documento aludido por los opositores para defender al senador pandino y aprobado por Mercosur hace dos semanas titula: “Decisión Sobre el Reconocimiento Universal del Derecho de Asilo Político” y fue firmado junto a los presidentes de Argentina, Bolivia, Brasil, Uruguay y Venezuela.

La nota establece en una de sus partes: “Subrayar que los Estados no tienen el derecho de impedir a sus ciudadanos de solicitar asilo, ni tampoco de impedir la implementación de tal derecho fundamental por cualquier medio. Es fundamental asegurar que sea garantizado el derecho de los asilados de transitar con seguridad hasta el país que ha concedido el asilo”.

DATOS

Convenio de Caracas de 1954:

“No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político”, leyó.

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