05 mayo 2013

Modificar la CPE para una nueva reelección de Evo



Si bien Evo Morales y Álvaro García Linera luego del 2020 no podrán postularse a la presidencia y vicepresidencia, respectivamente, analistas políticos no descartan una reforma a la Carta Magna, a través de un referéndum, para garantizar la continuidad del proceso de cambio.

Para la analista María Teresa Zegada, el binomio Morales-García es el único elemento que garantiza la cohesión organizativa y la continuidad del modelo, que es una aglomeración de intereses sociales, políticos e incluso personales.

“En 2020, otra vez estaremos sujetos a que —como las reglas se acomodan a las conveniencias políticas— haya algún tipo de interpretación a la Carta Fundamental o, finalmente —en un momento de amplio poder—, el mismo Gobierno defina plantear una reforma constitucional e inicie el proceso de referéndum para modificar el artículo 168”, vaticinó la politóloga.

Asimismo, afirmó que esa podría ser la manera para ir sorteando los obstáculos constitucionales y así lograr consolidar el proyecto oficialista.

“Es posible que esa estrategia la vayan a utilizar para el próximo periodo gubernamental”, manifestó Zegada.

El diputado Héctor Arce (MAS) aseguró que luego del 22 de enero de 2020, Morales y García ya no podrán postularse a una reelección, tal como indica la nueva Carta Magna.

Alternativas. El constitucionalista Fernando Mayorga señaló que tras el dictamen del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ambas autoridades quedan habilitadas para el periodo 2015-2020 y que luego deberán evaluar nuevas alternativas para dar continuidad a la agenda de trabajo con tareas a largo plazo.

“A partir de esa definición, las distintas fuerzas políticas deberán consolidar sus estrategias para hacer frente al MAS. Una nueva gestión de gobierno implica tareas de continuidad y consolidación de proyectos políticos. Está claro que en el marco de la nueva Constitución, será el último mandato y se deben pensar en nuevas alternativas”, expresó.

No obstante, Mayorga prefirió no aventurarse a opinar sobre lo que ocurrirá en siete años, ya que sería —aclaró— un análisis muy especulativo en el tiempo.

“En 2020 se debe dar continuidad a las políticas independientemente de quién esté a cargo del Gobierno. Todos los líderes, en algún momento, son sujetos a renovación”, manifestó.

En tanto, Helena Argirakis, explicó que al ser el texto constitucional “un horizonte” para definir la reglas de una reelección, puede ser modificado, aunque aseveró que ésa no debe ser la principal preocupación, sino dar solución a los procesos inconclusos.

“Innegablemente, dentro de unos años, va a haber una reforma constitucional, pero para que no quede obsoleta se debe empujar el debate del vivir bien. Este tema no debe volverse electoral, hay otros temas más importantes para debatir”, indicó.

Argirakis dijo que transformar una discusión jurídica en una política no deja ver otras necesidades y exigencias para consolidar el nuevo Estado.

“En su momento se debatirá una reelección; si bien el capital político del MAS es Evo y Álvaro, el proceso es mucho más grande y posee una riqueza como no hubo antes”.

En Sucre se sugirió la repostulación indefinida

Luis Mealla

En agosto de 2006, en Sucre, se dio inicio a una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Carta Magna. En ella, las organizaciones sociales sugirieron introducir una disposición referida a una reelección indefinida del presidente y vicepresidente, pensando en la continuidad de Evo Morales.

La exconstituyente y actual diputada nacional Rebeca Delgado (MAS) señaló que, luego, la propuesta fue modificada tras algunas observaciones y se definió que sólo debía haber una reelección, que se materializó en el artículo 168 del aún proyecto constitucional.

“En Sucre, el primer proyecto que había, por sugerencia de las organizaciones sociales, era que el tiempo de mandato sea indefinido”, explicó la legisladora, quien añadió que las sesiones en esa ciudad tuvieron que trasladarse a Oruro debido a que la labor quedó paralizada por conflictos iniciados por sectores cívicos que demandaban la “capitalidad plena”. Según Delgado, ya en Oruro, cuando las sesiones se reanudaron, se definió que la idea no respetaba el marco democrático ni tampoco la alternancia respecto a todos los cargos electivos, por lo que se determinó modificar la norma y se comenzó a debatir dos mandatos, una elección y una reelección.

“Ya en La Paz, en el entonces Congreso, hubo varios acuerdos que implicaban un acortamiento de una gestión presidencial que no implicaba un mandato de Evo Morales y así se incorporaron las disposiciones transitorias. Esas disposiciones no tienen los términos claros del acuerdo, por eso se ha dado lugar a las interpretaciones. En todo caso, el que debe dar la certeza jurídica es el Tribunal Constitucional, que ya ha determinado la habilitación; eso es lo único cierto que tenemos”, sostuvo.

Para el MSM el fallo va contra la Constitución

Para el diputado del Movimiento Sin Miedo (MSM) Fabián Yaksic el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) avaló una disposición inconstitucional cuando emitió un fallo habilitando al presidente Evo Morales y al vicepresidente Álvaro García Linera para una repostulación en 2014.

“Al haber constitucionalizado la reelección, el TCP se autoelimina como la única entidad facultada para ser intérprete de la Constitución; lo que hizo fue avalar una disposición inconstitucional solicitada por la mayoría oficialista en la Cámara de Senadores”, aseveró el opositor.Agregó que se hace un “daño irreparable” a las posibilidades de hacer reformas parciales a la Carta Magna, no precisamente a través de la norma vigente.

“El avalar que los senadores del MAS puedan interpretar y modificar la Constitución a través de una ley, implica que está por demás ese tribunal”, afirmó.

En febrero, la Cámara Alta remitió al TCP un proyecto de ley de interpretación de la Constitución para consultar si es posible la reelección consecutiva.

“El TCP pierde credibilidad y competencia avalando con argumentos políticos una segunda reelección y modifican- do el sentido de aplicación de la disposición transitoria de la Constitución. Su nivel de subordinación fue más allá”, sostuvo.

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