15 febrero 2012

Llega la hora de los revocatorios

Toda solicitud deberá reunir más de 1,3 millones de firmas de ciudadanos.

Apartir de junio próximo, cualquier persona podrá solicitar al Órgano Electoral la autorización para iniciar el proceso de revocatoria de los mandatarios y asambleístas nacionales. Los interesados deberán recolectar en el plazo máximo de 90 días un poco más de 1,3 millones de firmas para que se dé curso a la solicitud correspondiente.
El Padrón Nacional está compuesto por 5,2 millones de ciudadanos. Para plantear la revocatoria de un mandato, será necesario obtener el apoyo del 25 por ciento del electorado.
EL TRIBUNAL elabora LA REGLAMENTACIÓN. La vocal del Tribunal Supremo Electoral Dina Chuquimia informó que ya se comenzó a elaborar la reglamentación para los referendos revocatorios en el país, aunque para dar curso a la solicitud de éstos será necesario cumplir una serie de requisitos y la instancia que tendrá la última palabra será la Asamblea Legislativa. “No se trata de pedir por pedir, sino que los interesados tendrán que cumplir una serie de requisitos”.
De acuerdo con lo que señala la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral, la revocatoria de mandato es un mecanismo “a través del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano”.
Este mecanismo da al elector la posibilidad de destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el periodo de sus funciones y se puede ejecutar desde cuando la autoridad observada cumpla por lo menos la mitad de su mandato y sólo por espacio de un año.
La Ley del Régimen Electoral establece que el proceso se llevará a cabo “únicamente” por iniciativa popular y en una sola ocasión. En el caso de las autoridades nacionales, incluido el periodo presidencial, la iniciativa puede correr a partir del mes de junio, cuando se cumplirá la mitad de su mandato.
REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR. Chuquimia informó que para formular este pedido, la norma exige el cumplimiento de varios requisitos.
El Órgano Electoral es la única instancia encargada del sellado de los libros en los cuales el o los interesados deben recolectar las firmas y huellas dactilares de los inscritos en el padrón electoral.
Una vez sellados los libros, hay un plazo de 90 días para recolectar por lo menos el 25 por ciento de firmas del padrón electoral y, al menos, el 20 por ciento de firmas de las personas registradas en el padrón departamental.
Una vez cumplido este requisito, el Tribunal Electoral dispone de 60 días para revisar las firmas y comprobar si efectivamente están registradas en el padrón electoral. Concluido ese trámite, se remitirá la correspondiente solicitud al Órgano Legislativo para que sancione una Ley de Referendo Revocatorio de Mandato.
SE TRATA DE UN TRABAJO COMPLEJO. La Ley Electoral no fija plazos para que la Asamblea Legislativa emita la respectiva norma, pero sí establece que debe ser “aprobada por la mayoría absoluta de votos de sus miembros”. En caso de que prospere la promulgación de la normativa que convoque al referendo revocatorio, el Tribunal Electoral debe determinar un calendario electoral único para la realización de la consulta.
Chuquimia reconoció que se trata de un trabajo “complejo”, pues la iniciativa popular no sólo debe recolectar a escala nacional las firmas y huellas dactilares, también tendrá que recabar las firmas en el ámbito departamental, por lo cual se anticipa una “dura tarea” para el o los interesados en remover de sus funciones a una autoridad nacional electa.
El sistema informático del padrón electoral facilitará el trabajo del Tribunal para revisar las firmas y huellas dactilares.
MÁS VOTOS QUE LOS LOGRADOS EN 2009. La vocal electoral informó que para que proceda el revocatorio de una autoridad electa, la votación final deberá ser superior a la que logró en las últimas elecciones. En el caso de que se solicite el fin del mandato presidencial, por ejemplo, se deberá superar el 64,2 por ciento de votos que obtuvo Evo Morales.
Además, la ley establece que el proceso será válido si votan por lo menos el 50 por ciento más uno de las personas inscritas en la respectiva circunscripción electoral.

5.243 millones de ciudadanos bolivianos están registrados en el Padrón Nacional Electoral.

La aplicación dEl REFERENDO REVOCATORIO para las autoridades electas nacionales, departamentales, regionales o municipales exige una serie de requisitos que están establecidos en la Ley del Régimen Electoral que fue promulgada en junio de 2010.
Para autoridades nacionales. Se debe obtener firmas y huellas dactilares de por lo menos el 25 por ciento del padrón electoral. Debe incluir al menos el 20 por ciento del padrón de cada departamento. En el caso de los diputados uninominales, el porcentaje se aplicará a la circunscripción uninominal en la que se realizó su elección.
PARA AUTORIDADES DEPARTAMENTALES. Por lo menos el 25 por ciento de los inscritos en el padrón departamental y debe incluir al menos el 20 por ciento del padrón provincial. En el caso de asambleístas uninominales, el porcentaje se aplicará para la circunscripción en la que se realizó su elección.
PARA AUTORIDADES MUNICIPALES. El porcentaje de recolección de firmas y huellas sube a por lo menos el 30 por ciento de inscritos en el padrón municipal en el momento de la iniciativa. El Tribunal Departamental Electoral competente verificará el cumplimiento de este requisito para dar paso al referendo revocatorio.

LA LEY ELECTORAL FIJA PLAZOS PARA LA CONSULTA

REVOCATORIO
El revocatorio se puede ejecutar cuando hubiera transcurrido al menos la mitad del mandato.
RECOLECCIÓN
La recolección de firmas y huellas se desarrollará durante 90 días a partir de la habilitación del Tribunal. VERIFICACIÓN
El Tribunal Electoral tiene un plazo de 60 días para verificar firmas y huellas dactilares.
INCUMPLIMIENTO
En caso de no cumplirse alguno de los requisitos, el Tribunal Electoral rechazará la iniciativa.

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