17 octubre 2011

Tribunal Agroambiental

tiene ahora nuevas funciones que se amplían a atender problemas no solamente de tierras, sino también de medio ambiente, biodiversidad, fauna, flora y recursos naturales como el agua.

Para este Tribunal se elegirán hoy a siete magistrados titulares y siete suplentes entre 26 postulantes.

Los elegidos permanecerán en el cargo durante seis años, deben organizar el trabajo en salas y elegir a un presidente

Entre las funciones de esta instancia están: resolver los recursos de casación y nulidad en las causas elevadas por juzgados agroambientales. También deben resolver las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales en materia agraria.

Debe resolver procesos respecto a actos y resoluciones administrativas que afecten o reviertan derechos de propiedad agraria de predios que no cumplan la función económico social, impliquen tenencia improductiva de la tierra o en los que exista sistemas de relaciones de servidumbre, esclavitud o semiesclavitud.

Otra función que tiene es resolver los procesos administrativos de contratos y negociaciones sobre autorizaciones y otorgación de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de aguas y biodiversidad.

Respecto al incumplimiento de la gestión ambiental y el uso no sostenible de los recursos renovables, esta instancia también debe actuar para resolver los procesos entre dos partes.

Las recusaciones interpuestas contra los jueces agroambientales deben ser resueltas por esta instancia.

Asimismo, los conflictos por resoluciones administrativas que definan derechos en materia agraria, forestal, ambiental, de aguas, biodiversidad y las autorizaciones que otorguen las autoridades competentes también deben ser resueltas por esta instancia.
HISTORIA

El ex Tribunal Agrario comenzó a funcionar el 3 de enero del 2000, con siete vocales magistrados elegidos por la Corte Suprema de Justicia en agosto de 1999.

Este primer Tribunal especializado se creó en cumplimiento a la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, conocida como ley INRA para dar paso al inicio de una nueva época en la administración de la justicia agraria en Bolivia. Desde 1992, año en que se determinó la intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria, propietarios, empresarios y el propio Estado, que tenían problemas con el derecho propietario de sus inmuebles rústicos, en intervenciones y dotaciones, tuvieron que paralizar todo trámite, en espera de la aprobación de la nueva ley del sector, que se realizó en 1996.

Para organizar el trabajo se organizaron comisiones, y una de las tareas más importantes fue el recorrido que hicieron los jueces por todo el país para conversar e intercambiar criterios con organizaciones campesinas y pueblos indígenas acerca del tema agrario.

El resultado de trabajo derivó en el establecimiento de cincuenta juzgados en todo el país, definiendo además la competencia territorial de cada uno.

Luego de realizar todo el proceso de organización, el 28 de abril del 2000 se inauguró el primer año judicial agrario con una sesión de honor, en la que también son posesionados los conjueces del Tribunal Agrario Nacional y los jueces agrarios designados por el Tribunal Agrario Nacional.

Consejo de la Magistratura


El Consejo de la Magistratura, denominado anteriormente Consejo de la Judicatura, está compuesto por cinco magistrados titulares y cinco suplentes que serán elegidos hoy entre 14 candidatos a nivel nacional.

Este organismo está encargado de realizar el apoyo administrativo y financiero a las autoridades judiciales.

En este sentido, es responsable del régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas; debe hacer el control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero.

El Consejo de la Magistratura cuenta con un presidente que debe ser elegido por votación del pleno de los consejeros. Asimismo se deben conformar dos salas; una disciplinaria y la otra de control y fiscalización.

En materia disciplinaria, el Consejo de la Magistratura tiene la función de controlar a los vocales, jueces, y personal auxiliar y administrativo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental, especializadas y de la Dirección Administrativa y Financiera, y puede determinar la cesación del cargo de estas personas, en caso de que estas incurran en faltas gravísimas en el ejercicio de sus funciones o tengan imputación formal.

La segunda sala debe controlar y fiscalizar la administración económica financiera y todos los bienes de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas. También debe hacer un seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria y de la planificación y programación de gastos de los diferentes entes del Órgano Judicial.

El pleno del Consejo de la Magistratura tiene la obligación de sesionar cada 8 días para tratar los asuntos pendientes.

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