16 octubre 2011

La votación es un deber político y podrá ser ejercida desde las 08.00

1. ¿Por qué se convocó a elecciones judiciales del 16 de octubre?

— Porque hasta antes de la promulgación de la Ley 026 del Régimen Electoral, de 30 de junio del 2010, existía ya una convocatoria para la elección de autoridades del Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, de 5 de diciembre del 2010, que no se realizó por diversas razones y, por lo tanto, era un evento pendiente que debía ser asumido por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

2. ¿Qué leyes sustentan la convocatoria?

— La Constitución Política del Estado (CPE) y las leyes del Órgano Electoral, del Régimen Electoral, del Órgano Judicial, y del Tribunal Constitucional Plurinacional, y el Reglamento de Elecciones del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional y el Reglamento del Régimen Especial de Propaganda para el Proceso de Elección de Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.

3. ¿Qué se va a elegir en esa fecha?

— Se elegirá a las máximas autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Consejo de la Magistratura, del Tribunal Agroambiental y del Tribunal Supremo de Justicia.

4. ¿Quiénes deberán votar?

— Todos los ciudadanos y ciudadanas registradas en el Padrón Electoral y que se hallen habilitadas para votar.

5. ¿Cómo se votará?

— La papeleta electoral tiene cinco columnas con candidatos hombres y mujeres. Cada ciudadano o ciudadana emitirá cinco votos marcando una sola vez en cada columna, para elegir a la candidata o al candidato de su preferencia.

6. ¿Se podrá marcar dos, tres o más veces en una misma franja?

— No. Una sola vez en cada columna.

7. ¿Es obligatorio marcar una equis (X) en las casillas?

— Es lo ideal, pero también el ciudadano o ciudadana puede poner otra marca dentro de la casilla, que indique sin lugar a dudas su preferencia por el candidato o candidata elegida.

8. ¿Se podrá marcar “sí” o “no” en la papeleta?

— No, porque no es un referéndum.

9. ¿Cómo es el voto nulo?

— La Ley del Régimen Electoral establece que un voto nulo es aquél que se realiza a través de marcas, signos o expresiones realizados fuera de los lugares especificados para marcar el voto, que deliberadamente anulen la papeleta, o mediante marcas, signos o expresiones que no indiquen con claridad la voluntad de voto. Son también nulos los votos cuando se elija mediante marcas o signos en más de una casilla de voto para un mismo nivel de representación o gobierno, o en más de una opción en referendos y revocatorias de mandato, o cuando se usen papeletas que estén rotas, incompletas o con alteraciones en su impresión, o que sean distintas a las establecidas por el Órgano Electoral.

10. ¿Cómo es el voto blanco?

— Un voto blanco es el que se realiza dejando sin marcar las opciones establecidas en la papeleta de sufragio.

11. ¿Cómo es el voto válido?

— Un voto válido es aquél que se realiza por una candidatura, para cada nivel de representación o gobierno, o una postulación en procesos electorales, o por una opción en referendos o revocatorios. El voto se realiza en el espacio específico marcando la papeleta con un signo, marca o señal visible e inequívoca.

12. ¿Qué documentos servirán de requisitos para votar?

— La cédula de identidad, la libreta de servicio militar (de manera excepcional para quienes se inscribieron con ese documento en el Biométrico del 2009) y el Registro Único Nacional (RUN).

13. ¿Se podrá utilizar cédulas caducadas?

— Sí. Por disposición del SEGIP, se amplía la vigencia de las cédulas de identidad hasta el próximo año.

14. ¿Desde qué hora del domingo 16 estarán habilitadas las mesas?

— Desde las 08.00.

15. ¿Se puede votar después de las 18.00?

— Las mesas electorales deben permanecer abiertas durante ocho horas continuas. Si la mesa electoral se instaló a las 08.00, debería cerrarse a las 16.00, siempre y cuando no haya electores en la fila de votación.

16. ¿Qué tiene que hacer el elector si llega tarde a la mesa de votación?

— Lamentablemente nada si la votación en la mesa se cerró por haberse agotado el tiempo establecido de ocho horas.

17. ¿Qué se hará en casos de personas de viaje fuera de su lugar de votación?

— Las electoras y los electores que no hubieran podido sufragar por causa justificada, dentro de los 30 días siguientes al día de la votación, podrán tramitar el Certificado de Exención ante los tribunales electorales departamentales, acompañando prueba documental pertinente.

18. ¿Se podrá votar en cualquier mesa?

— No, sólo en la mesa electoral asignada al elector registrado y habilitado para votar.

19. ¿Se podrá votar en un lugar donde uno o una no estén inscritos?

— No, sólo en el lugar de votación, el recinto electoral y la mesa electoral, asignado al elector registrado y habilitado para votar.

20. ¿Una persona puede acompañar o votar en vez de una o un adulto mayor?

— La Ley del Régimen Electoral establece lo siguiente: las personas con necesidades particulares o las mayores de 60 años que lo requieran expresamente podrán recibir asistencia para emitir su voto. Con este fin, la presidenta o presidente del jurado, junto a una persona de confianza de la electora o elector, o en su defecto una o un testigo que se seleccione de entre los presentes, acompañarán a la electora o elector en la emisión de su voto.

En caso de las personas mayores que hayan solicitado la asistencia para emitir su voto o de personas con limitaciones motoras, quienes las asistan deberán describir las opciones de la papeleta de sufragio para que la electora o elector manifieste su voluntad. Acto seguido se le ayudará a marcar su opción o en su defecto marcarán la opción que la persona decida, con el consentimiento de la presidenta o presidente del jurado y el acompañante o testigo. En el caso de personas con problemas visuales, se les podrá facilitar una plantilla de votación o, a solicitud de la persona votante, proceder con el voto asistido.

Para las personas con problemas auditivos reducidos se dispondrá de material impreso para la información e instrucciones para el ejercicio del voto.

21. ¿Es obligatorio ir a votar?

— Sí. La CPE y la Ley del Régimen Electoral establecen que votar es un deber político.

22. ¿Qué sanciones habrá si una persona no vota?

— Una multa. La persona que no vote y no pague la multa fijada por disposición de la ley no podrá: acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios y obtener pasaporte.

23. ¿Qué es un jurado electoral?

— La ciudadana o el ciudadano que se constituye en la máxima autoridad electoral de cada mesa de sufragio y es responsable de su organización y funcionamiento.

24. ¿Qué es un notario electoral?

— Son las autoridades electorales designadas por el Tribunal Electoral Departamental (TDE) para cumplir las funciones de apoyo logístico y operativo, y para dar fe de los actos electorales.

25. Si no están en la mesa los jurados electorales, ¿qué se deberá hacer?

— La Ley del Régimen Electoral establece: Las mesas de sufragio instaladas empezarán a funcionar desde las 08.00 del día de la elección en el recinto designado. Para el efecto, los jurados designados se presentarán con una hora de anticipación y permanecerán en la mesa hasta el momento de su cierre.

El jurado identificará y señalará con carteles el lugar adecuado para que el electorado marque sus opciones en las papeletas de sufragio, y garantizará el derecho al voto secreto. Instalará las mesas de trabajo con todo el material requerido, señalará con carteles el número de la mesa, ubicará el ánfora de sufragio en lugar visible y luego de demostrar a todos los presentes que está vacía procederá a cerrarla con la cinta de seguridad.

La mesa de sufragio comenzará a funcionar con la presencia de por lo menos tres juradas o jurados, debidamente identificados con sus credenciales. Si por falta de quórum no se instalara la mesa de sufragio hasta las 09.00, la notaria o el notario designará nuevas juradas o jurados de entre las electoras y los electores presentes en la mesa, mediante sorteo, si el número lo permitiera.

Con el nombramiento y posesión de las nuevas y nuevos jurados cesan el mandato de las designadas y los designados anteriormente, a quienes se les impondrá la sanción establecida en la ley. Además del requisito de saber leer y escribir para dos de los tres jurados, en áreas en las que más del 30% de la población hable un idioma oficial distinto al español, se deberá velar porque al menos una o uno de los jurados hable dicho idioma.

26. ¿Cómo y cuándo se sabrán los resultados?

— La Ley del Régimen Electoral establece para el cómputo departamental: se realizará en acto público, en el que podrán participar las misiones nacionales e internacionales de acompañamiento electoral, las instancias pertinentes del control social y, según corresponda, las delegadas y los delegados debidamente acreditados de las organizaciones políticas, de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Los tribunales departamentales iniciarán el cómputo el día de los comicios, en sesión de Sala Plena permanente instalada a las 18.00. El cómputo departamental deberá concluir en un plazo perentorio de siete días. En caso de que se repita la votación en alguna mesa de sufragio, el cómputo deberá concluir en un plazo perentorio e improrrogable de cinco días posteriores al día de la repetición del voto.

El lugar del cómputo será establecido, públicamente, por el TDE con una anticipación de 72 horas al día de la elección.
El lugar del cómputo deberá tener condiciones que garanticen la seguridad y publicidad del acto.

El cómputo departamental totalizará los resultados contenidos en las actas electorales de las mesas de sufragio instaladas en el departamento.

El TDE deberá publicar al menos una vez al día, en su portal de internet, el avance del cómputo departamental.

En los procesos electorales, referendums y revocatorios de mandato de alcance nacional, los TDE al TSE, por medios informáticos, al menos dos informes parciales diarios sobre el cómputo departamental y emitirán informes públicos diarios preliminares sobre el avance del mismo.

Para el cómputo nacional, señala: El TSE realizará el cómputo nacional de votos en Sala Plena y sesión pública, en la que podrán participar las misiones nacionales e internacionales de acompañamiento electoral, las instancias pertinentes del control social y, según corresponda, las delegadas y los delegados debidamente acreditados de las organizaciones políticas, de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

El TSE realizará el cómputo en un plazo perentorio e improrrogable de cinco días posteriores al día de la recepción del último cómputo departamental.

El cómputo nacional totalizará los resultados contenidos en las actas de cómputo departamental.

El TSE emitirá dos informes diarios con el avance de los cómputos departamentales y su agregación parcial a nivel nacional. Además, difundirá de manera permanente, en su portal electrónico en internet, el avance de la totalización de resultados.

27. ¿Cuánto de porcentaje deberá lograr cada uno de los 115 candidatos para ser elegido en el cargo?

— La Ley del Régimen Electoral establece:
Para el Tribunal Supremo de Justicia: será electo como magistrada o magistrado titular en cada departamento la candidata o candidato que obtenga el mayor número de votos válidos de las dos listas. Si el elegido es hombre, la mujer más votada de su lista será la magistrada suplente. Si la elegida es mujer, el hombre más votado de su lista será el magistrado suplente.

Para el Tribunal Agroambiental: las magistradas o magistrados titulares serán las y los siete postulantes que obtengan el mayor número de votos válidos. Las magistradas o magistrados suplentes serán las y los siguientes siete en votación.

Para el Consejo de la Magistratura: las consejeras o consejeros titulares serán las y los cinco postulantes que obtengan el mayor número de votos válidos. Las consejeras o consejeros suplentes serán las y los siguientes cinco en votación.

Para el Tribunal Constitucional Plurinacional: las magistradas o magistrados titulares serán las o los siete postulantes que obtengan el mayor número de votos válidos. Las magistradas o magistrados suplentes serán las o los siguientes siete en votación.

28. ¿Cuándo asumirán sus cargos los candidatos ganadores?

— A partir del día de su posesión por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

29. ¿Se podrá hacer campaña el día de elección?

—No, están prohibidas por ley las campañas a favor o en contra de uno o varios candidatos.

30. ¿Habrá funcionarios que ese día expliquen la forma de votación?

— El 16 de octubre, el elector contará con cartillas de información electoral en el recinto y contará también con la información que le brinde el jurado electoral.

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