25 marzo 2010

Recomendaciones 4 de Abril Cuidado, que no le anulen el voto

Los Tiempos


El ciudadano no puede revelar su simpatía por un candidato el día de la votación
El ciudadano debe tomar nota y recordar que la nulidad del voto se produce en dos instancias: durante la votación y durante el escrutinio.

En la votación, de acuerdo al artículo 149 del Código Electoral, será nulo y rechazado inmediatamente por la mesa todo voto emitido en alguna de las siguientes circunstancias: si el elector, antes de ingresar o después de salir del recinto reservado, exhibe su voto o formula alguna frase o realice alguna manifestación que implique la violación del secreto del voto, es decir que nadie puede ir vestido con colores o siglas del partido. No puede llegar al recinto y pregonar que va a votar por uno u otro partido. O bien, no puede salir del recinto reservado exhibiendo la papeleta, revelando que votó por una opción determinada. Estos actos son considerados como incitadores y además violan el secreto del voto.

Otro acto que provoca la nulidad es tratar de depositar en las ánforas algo distinto a las papeletas que le fueron entregadas. (En otros procesos se intentó introducir papeletas falsas, propaganda política y otros).

En estos casos, el presidente de mesa debe interceptar la papeleta antes de ser depositada en el ánfora y colocar en ella, la frase “Voto nulo” y luego será depositada en el ánfora del juez electoral para la imposición de las penas de ley al infractor.

Los votos pueden ser anulados durante el escrutinio, de acuerdo al artículo 156 del Código Electoral, cuando se haya votado por dos o más candidatos de la misma franja.

También cuando se haya emitid el voto en papeletas diferentes a las otorgadas por la Corte Departamental Electoral o éstas se hallen incompletas o alteradas en su impresión.

Por último, se anula también el voto cuando las papeletas llevan palabras o signos que demuestren claramente la voluntad de anular el voto (insultos, expresiones grotescas y otros).

Voto, derecho y deber

Todo ciudadano debe estar consciente y debe tener claro que el voto representa su derecho y su deber. El voto es un derecho porque es la expresión de la voz y voluntad de cada elector, y es un deber porque con la emisión del voto posibilita la vigencia de la democracia y ejerce también su derecho a participar y formar parte de un proceso que permitirá a su departamento y municipio contar con nuevas autoridades.

Cuando, por diferentes razones, decide no emitir su voto o realiza acciones que provoquen su anulación, el ciudadano niega su propio derecho, vale decir que “el voto de un elector vale su voz, voluntad y su derecho de participar y la nulidad del voto, la negación de su derecho”.

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