18 enero 2010

Confirmado por Resolución de la CNE: El Chaco elegirá a sus Ejecutivos Seccionales

El Pais Online

A través de la Resolución 045/2010, este pasado fin de semana, la Corte Nacional Electoral viabilizó la elección de Ejecutivos Seccionales de Desarrollo en la Provincia Gran Chaco y dispuso una nueva asignación de escaños de Asambleístas Departamentales, ambas medidas se enmarcan en lo que señala el Estatuto Autonómico Departamental, aprobado y reconocido por la nueva Constitución Política del Estado.

El Prefecto, Mauricio Lea Plaza, se mostró satisfecho porque las gestiones realizadas desde el Gobierno Departamental, contribuyeron a lograr finalmente que se pueda elegir autoridades ejecutivas en el Chaco, “Conviene precisar que la figura de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo está inscrita en el Libro V del Estatuto Departamental y que corresponde a la propuesta de la autonomía provincial”, dijo.

El Libro V del Estatuto Departamental Autonómico, reconoce el derecho de las provincias de acceder a un régimen de autonomía provincial en el marco de la autonomía departamental. La autonomía provincial está compuesta por una autoridad ejecutiva y por una Asamblea Provincial, con facultades normativas y fiscalizadoras.

“Respetamos y reconocemos los resultados del referéndum de autonomía regional, sin embargo, ese camino no contempla todavía, según la Constitución Política del Estado la elección de autoridades, por eso, mientras se cumplen los pasos que se deben seguir para su consolidación, es importante ir avanzando con la elección de Ejecutivos Seccionales, aunque sea de forma transitoria”, explicó, Lea Plaza.

La Resolución aprobada por la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral, dispuso de que en el caso de nuestro departamento, “se elegirán 30 Asambleístas Departamentales, en listas separadas de las candidatas y los candidatos a Gobernadoras/ Gobernadores”, de los cuáles 12 serán elegidos por territorio, es decir, 2 por provincia; 15 por población y los otros tres serán representantes de los pueblos indígenas, Guaraní, Weenhayek y Tapiete elegidos de acuerdo a sus usos y costumbres.

La Resolución referida establece la forma de asignación de los asambleístas por provincia y sección de provincia respetando la distribución aprobada en la Norma Departamental Electoral, en el Consejo Departamental. “Se han respetado los pactos establecidos al momento de aprobar el Estatuto Departamental”, dijo.

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