27 noviembre 2009

Tres tipos de actas se usarán en Cochabamba


Tres tipos de actas de apertura, escrutinio y cómputo se utilizarán en Cochabamba en las Elecciones Generales y Referéndum Autonómico del próximo 6 de diciembre, las cuales están bajo la responsabilidad del Secretario de cada mesa de sufragio.

La Corte Nacional Electoral aprobó siete tipos de Actas para los comicios de diciembre, cuatro para las elecciones generales (circunscripción uninominal, mixtas, especiales y el acta para el exterior) y tres para el referéndum autonómico (departamental, regional y municipal).

En Cochabamba se utilizará para las elecciones generales el acta de circunscripciones uninominales (voto para presidente y diputados uninominales) y la de la circunscripción especial (voto para diputados especiales, solamente los Yuquis y Yuracarés), y para el referéndum el de la autonomía departamental, dijo Fernando Berríos, responsable del área de capacitación de la Corte Departamental Electoral.

Sencillo y seguro

Las actas tienen un formato cronológico de llenado (siete pasos) que facilita el trabajo y permite el llenado en menos tiempo pues están impresos los nombres de las organizaciones políticas, respetando el orden de la papeleta. Así, llenarán los resultados usando tres dígitos, es decir, si una organización tiene 50 votos se pondrá 050 para no incurrir en errores. En caso de la hora, se usará cuatro dígitos (08:00), aclaró Berríos.

En cuanto a las señas de seguridad explicó Berríos que cada una tiene una numeración correlativa que permite saber su ubicación. También, una lámina autoadhesiva con un holograma de la Corte, información codificada en datamatrix (sistema de encriptación de datos) y una vez que se haya terminado de llenar el acta, se pegará un sticker de seguridad transparente sobre los resultados.

CAUSALES DE NULIDAD DE ACTAS

* Cuando las actas estén firmadas por Jurados no designados por la Corte Departamental Electoral, Juez o Notarios Electorales

* Cuando las actas no lleven las firmas de por lo menos tres jurados. Se admitirá la impresión digital de un jurado.

* Cuando estén redactadas en formularios no aprobados por la Corte Nacional Electoral.

* Cuando la mesa hubiera funcionado en lugar distinto al señalado por la Corte Departamental Electoral sin su autorización.

* Cuando la mesa hubiera funcionado y realizado el escrutinio en día distinto del fijado para el verificativo de la elección.

* Cuando el número de papeletas excedentes pase del diez por ciento de los votos emitidos.

* Para el voto selectivo se hubiera efectuado la elección con papeleta de distinta circunscripción territorial o departamental.

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