03 junio 2026

Proyecto de Ley de Regulación de Estados de Excepción: Propuesta refuerza controles democráticos, límites al uso de la fuerza y protección de derechos humanos

La Paz, Bolivia. Un nuevo Proyecto de Ley de Regulación de Estados de Excepción fue presentado ante la Asamblea Legislativa Plurinacional con el objetivo de desarrollar los artículos 137 al 140 de la Constitución Política del Estado y llenar el vacío legal existente tras la abrogación de la Ley N.º 1341.

A diferencia de otras propuestas legislativas sobre la materia, el texto pone especial énfasis en los controles institucionales, la supervisión de los derechos humanos y la limitación estricta de las facultades extraordinarias del Ejecutivo durante situaciones de crisis.

¿Qué busca la norma?

El proyecto establece que los estados de excepción son mecanismos extraordinarios, temporales y controlados, destinados únicamente a enfrentar situaciones que no pueden resolverse mediante los instrumentos jurídicos ordinarios, sin suspender el Estado de Derecho ni eliminar los controles democráticos.

La propuesta regula:

  • La declaratoria, prórroga y levantamiento de los estados de excepción.
  • Los mecanismos de control legislativo y constitucional.
  • Los derechos y garantías que no pueden ser suspendidos.
  • La actuación de la Policía y las Fuerzas Armadas.
  • La rendición de cuentas posterior a la emergencia.

Cuándo podría declararse un estado de excepción

El proyecto mantiene las cuatro causales previstas por la Constitución:

  1. Peligro grave para la seguridad del Estado.
  2. Amenaza externa.
  3. Conmoción interna.
  4. Desastre natural o emergencia sanitaria de carácter catastrófico.

Sin embargo, establece expresamente que no podrá declararse un estado de excepción por simples conflictos políticos, tensiones sociales o protestas legítimas, si estas pueden resolverse mediante los mecanismos institucionales ordinarios.

Protección reforzada de los derechos humanos

Uno de los aspectos centrales del proyecto es la amplia protección de los derechos fundamentales.

La norma prohíbe expresamente suspender o restringir:

  • El derecho a la vida.
  • La prohibición de la tortura.
  • La prohibición de la desaparición forzada.
  • La prohibición de la esclavitud.
  • La libertad de pensamiento, conciencia y religión.
  • Los derechos de niñas, niños y adolescentes.
  • El hábeas corpus.
  • El amparo constitucional.
  • Los derechos políticos fundamentales.
  • La igualdad ante la ley y la no discriminación.

Asimismo, cualquier restricción deberá cumplir criterios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, temporalidad y subsidiariedad.

Limitaciones al uso de la fuerza

La propuesta incorpora reglas específicas para la actuación de la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas.

Entre sus disposiciones más relevantes se encuentran:

  • El uso de la fuerza debe ser siempre el último recurso.
  • La fuerza empleada debe ser proporcional a la amenaza.
  • Se prohíbe el uso indiscriminado de la fuerza.
  • Se prohíbe el empleo de armamento destinado a causar daños masivos en tareas de control del orden público.
  • El uso de fuerza letal solo podrá aplicarse para proteger vidas ante amenazas inminentes y extremas.

Además, cualquier muerte o lesión grave producida durante operaciones de seguridad deberá ser investigada de oficio por instancias independientes.

Participación limitada de las Fuerzas Armadas

El proyecto establece que la Policía Boliviana mantendrá el rol principal en el control del orden público.

Las Fuerzas Armadas solo podrán intervenir cuando exista una situación de insuficiencia operativa de la Policía y bajo condiciones estrictas:

  • Participación subsidiaria y temporal.
  • Delimitación territorial específica.
  • Identificación visible del personal militar.
  • Prohibición de realizar investigaciones penales.
  • Prohibición de desarrollar inteligencia interna fuera de los límites constitucionales.
  • Obligación de entregar inmediatamente a la Policía o al Ministerio Público a cualquier persona aprehendida.

Mayor control de la Asamblea Legislativa

La iniciativa fortalece el papel fiscalizador de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

El Ejecutivo deberá:

  • Remitir la declaratoria en un plazo máximo de 24 horas.
  • Presentar informes periódicos cada 15 días.
  • Justificar cualquier solicitud de prórroga.
  • Presentar un informe final al concluir el estado de excepción.

La Asamblea podrá:

  • Aprobar.
  • Modificar.
  • Revocar.
  • Reducir el alcance territorial.
  • Rechazar una prórroga.

Supervisión del Tribunal Constitucional y la Defensoría

El texto también otorga facultades amplias de control al Tribunal Constitucional Plurinacional y a la Defensoría del Pueblo.

La Defensoría tendría:

  • Acceso irrestricto a centros de detención.
  • Facultad para requerir información a cualquier institución estatal.
  • Emisión de informes públicos periódicos.
  • Capacidad de denunciar abusos ante el Ministerio Público y el Tribunal Constitucional.

Por su parte, el Tribunal Constitucional podría declarar la inconstitucionalidad parcial o total de las medidas adoptadas durante la emergencia.

Restricciones para evitar abusos

Entre las disposiciones más novedosas se encuentran:

  • Prohibición de declarar estados de excepción sucesivos basados en los mismos hechos durante los 30 días posteriores a su conclusión.
  • Obligación de informar inmediatamente a la ONU y a la OEA.
  • Aplicación del principio "pro persona" en toda interpretación de la norma.
  • Continuidad obligatoria del funcionamiento de todos los órganos del Estado, incluso durante la emergencia.

Diferencias con otras propuestas sobre estados de excepción

Mientras otros proyectos priorizan las facultades operativas del Ejecutivo para enfrentar amenazas internas o externas, esta iniciativa se caracteriza por:

  • Reforzar los mecanismos de control democrático.
  • Limitar la participación militar en tareas de orden interno.
  • Blindar los derechos humanos mediante referencias explícitas a estándares internacionales.
  • Fortalecer el papel fiscalizador de la Asamblea Legislativa, el Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo.

Conclusión

La propuesta busca establecer un marco jurídico que permita al Estado responder a crisis graves sin debilitar las garantías constitucionales. El texto adopta estándares de la Organización de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, apostando por un modelo de estado de excepción con amplios mecanismos de control institucional y protección reforzada de los derechos fundamentales.

De aprobarse, Bolivia contaría con una regulación más detallada sobre la gestión de emergencias constitucionales, definiendo con precisión los límites del poder estatal y las garantías ciudadanas durante periodos de excepción. 

Proyecto de Ley PL-505/25: Diputada Marlene Miranda propone nueva Ley de Estados de Excepción con facultades para movilización militar y control de crisis

 La Paz, Bolivia. La diputada nacional Marlene Miranda Palma presentó ante la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley PL-505/25 “Ley de Estados de Excepción”, una propuesta normativa destinada a reglamentar los artículos 137, 138 y 139 de la Constitución Política del Estado, estableciendo las causales, procedimientos, límites y facultades que tendría el Estado boliviano durante situaciones extraordinarias.

La iniciativa fue presentada el 28 de mayo de 2026 y busca sustituir el vacío normativo generado tras la abrogación de la anterior Ley N.º 1341 sobre estados de excepción.

¿Qué plantea el proyecto?

La norma establece que el Estado de Excepción podrá ser declarado por la Presidenta o el Presidente mediante Decreto Supremo cuando exista:

  • Peligro para la seguridad del Estado.
  • Amenaza externa.
  • Conmoción interna.
  • Desastre natural.

Según el texto, la declaratoria tendría una vigencia máxima de 90 días calendario y deberá ser remitida a la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro de las 24 horas siguientes para su aprobación o rechazo.

Derechos que no podrán ser suspendidos

Uno de los aspectos centrales del proyecto es que prohíbe la suspensión de derechos fundamentales considerados inderogables, entre ellos:

  • Derecho a la vida.
  • Integridad personal.
  • Igualdad y no discriminación.
  • Libertad de conciencia y religión.
  • Derecho al nombre y a la nacionalidad.
  • Derechos de niñas, niños y adolescentes.
  • Derechos políticos.
  • Derecho a la información.
  • Garantías judiciales y debido proceso.

Asimismo, el proyecto señala que cualquier restricción de derechos deberá ser proporcional, temporal y estrictamente necesaria para restablecer la normalidad.

Medidas previstas ante incumplimientos

El artículo 10 establece que las fuerzas del orden podrán aplicar medidas frente al incumplimiento de las disposiciones del estado de excepción, incluyendo:

  • Arrestos de hasta 12 horas.
  • Aprehensión y conducción ante autoridades competentes en caso de delitos flagrantes.
  • Intervención o clausura de establecimientos comerciales privados.
  • Secuestro de bienes.

Participación de Fuerzas Armadas y Policía

La propuesta regula la actuación conjunta de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana.

Durante un estado de excepción por conmoción interna, las Fuerzas Armadas podrían intervenir en operaciones de control del orden público cuando la Policía haya sido superada y no existan otros medios efectivos para restablecer el orden.

Además, el proyecto prohíbe expresamente:

  • El uso indiscriminado de la fuerza.
  • La tortura.
  • Las ejecuciones extrajudiciales.
  • Las detenciones arbitrarias.

Estados de excepción por desastre natural

Para casos de epidemias, incendios forestales, inundaciones, terremotos u otros desastres de gran magnitud, el Ejecutivo podría:

  • Garantizar el abastecimiento de mercados.
  • Racionar servicios o productos esenciales cuando sea indispensable.
  • Utilizar temporalmente bienes privados.
  • Exigir la prestación de servicios técnicos o profesionales necesarios para proteger la vida y la salud de la población.

El proyecto establece que cualquier utilización de bienes deberá ser indemnizada por el Estado.

Facultades extraordinarias ante amenazas externas

Uno de los puntos más relevantes del proyecto se encuentra en los artículos 26 y 27, donde se regula el estado de excepción por amenaza externa.

En estos casos, el Ejecutivo podría:

  • Disponer la participación de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía.
  • Ordenar la vigilancia de infraestructura crítica.
  • Convocar a servicio activo excepcional a jubilados y reservistas.
  • Convocar a hombres y mujeres ciudadanos bolivianos a servicio activo bajo mando militar.

Sin embargo, la norma aclara que conflictos sociales, movilizaciones o problemas económicos, por sí solos, no constituyen causales para declarar un estado de excepción por amenaza externa.

Control legislativo y rendición de cuentas

El proyecto incorpora mecanismos de fiscalización:

  • La Asamblea Legislativa deberá aprobar o rechazar la declaratoria en un plazo de 72 horas.
  • El Ejecutivo deberá informar a mitad del período de vigencia.
  • Al concluir el estado de excepción, deberá presentar un informe detallado sobre las medidas adoptadas y los recursos utilizados.
  • La Defensoría del Pueblo mantendrá sus funciones y elaborará reportes periódicos sobre la situación de los derechos humanos.

Debate político y constitucional

La propuesta intenta equilibrar dos objetivos: otorgar herramientas extraordinarias al Estado para enfrentar crisis graves y, al mismo tiempo, preservar los derechos fundamentales y el control democrático.

No obstante, algunos de sus artículos podrían generar debate político y jurídico, especialmente aquellos relacionados con:

  • La posibilidad de convocar ciudadanos a servicio activo bajo mando militar.
  • El secuestro temporal de bienes.
  • La clausura de establecimientos privados.
  • La participación de las Fuerzas Armadas en tareas de control interno.

Por otra parte, el proyecto incorpora salvaguardas constitucionales como la prohibición de suspender derechos fundamentales, el control legislativo obligatorio y la supervisión permanente de la Defensoría del Pueblo.

De ser aprobado, el PL-505/25 se convertiría en la principal norma que regule los estados de excepción en Bolivia, definiendo el marco legal para la actuación del Estado frente a crisis políticas, amenazas externas, disturbios internos y desastres naturales.

Proyecto de Ley PL-505/25

Proyecto de Ley PL-505/25

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