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11 diciembre 2015
TSE rechaza al Ejecutivo pedido de levantar veto a transmisiones
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó oficialmente el pedido del Gobierno de dejar sin efecto el artículo 24 del Reglamento de Campaña y Propaganda, que limita la transmisión de entrega de obras a solo 15 minutos en los últimos 30 días de la campaña. Envió una carta al Palacio Quemado.
El vocal José Luis Exeni informó que la Sala Plena decidió ratificar la restricción durante el periodo proselitista, en respuesta al memorial que envió en pasados días el viceministro de Coordinación y Gestión Gubernamental, Rodolfo Illanes, respecto a que el parágrafo II del artículo 24 “limita discrecionalmente el derecho al acceso a la información e invade atribuciones y competencias” de otro órgano estatal.
“Se ha hecho el análisis técnico y jurídico y se ha establecido que este artículo no vulnera ningún derecho constitucional, al contrario, reafirma el derecho de los ciudadanos a recibir información (...) y la Sala Plena determinó responder, mediante carta al señor Illanes, para exponer la fundamentación del análisis y señalar que su solicitud no es procedente”, señaló Exeni.
Medida. El Reglamento de Campaña y Propaganda para el referéndum constitucional del 21 de febrero de 2016 limita a 15 minutos la “transmisión en vivo y directo” de actos de entregas de obras por parte de todas las entidades y autoridades del Estado. Además, restringe la inducción de funcionarios públicos a votar Sí o No.
Pese al pedido del Gobierno, el documento no sufrió modificaciones y está vigente para regir las actividades proselitistas que empezaron el 6 de noviembre y concluirán tres días antes de llevarse a cabo la consulta nacional.
“El reglamento, en su conjunto, tiene base en el respeto a los derechos a la comunicación e información y la libertad de expresión. Todos los articulados tienen que ver con ese concepto (...). Se respeta el derecho que tiene cualquier autoridad de entregar obras, y que ese acto sea difundido; no existe restricción a eso, ahí parece que había una confusión”, insistió el vocal electoral.
Exeni explicó que se tomó la determinación de rechazar la demanda del Órgano Ejecutivo tras un “profundo” análisis hecho por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) y la Dirección Jurídica del TSE.
En pasados días, representantes de sectores sociales y legisladores oficialistas se sumaron al pedido de Illanes, bajo el argumento de que “se restringe la libertad de información”, por lo que solicitaron analizar su contenido y así verificar si no vulnera la Carta Magna y la Ley 026 de Régimen Electoral. El vicepresidente de la Cámara de Diputados, Víctor Borda (MAS), calificó el hecho de “un rigor excesivo”.
El martes, la vocal Dunia Sandoval explicó que en otros países este tipo de restricciones rigen durante todo el proceso electoral, una disposición que se acorta en el caso boliviano. “Actualmente, no está restringido. Va a regir desde el 21 de enero hasta el 21 de febrero”, manifestó la autoridad.
A diario, la televisora estatal Bolivia Tv transmite los actos, desde distintos lugares del país, de entrega de obras en los que participa el presidente Evo Morales o el vicepresidente Álvaro García, actividades que casi en su totalidad exceden los 30 minutos. El reglamento busca regular los espacios en el marco de la equidad de información.
El proceso electoral
El resultado del referéndum del 21 de febrero de 2016 definirá si se modifica el artículo 168 de la Constitución, para abrir paso a la segunda reelección presidencial continua, en lugar de una como señala el texto actual de la ley.
Habilitan a 10 entidades para realizar encuestas
El órgano electoral registró y habilitó a 10 entidades para que realicen encuestas y estudios de opinión durante la etapa previa al referéndum constitucional del 21 de febrero de 2016. El vocal José Luis Exeni informó que son nueve empresas y un consultor independiente que podrán ser contratados para realizar esa labor en materia electoral con fines de difusión, como establece la Ley 026 de Régimen Electoral. Agregó que también “deben registrarse los medios de comunicación para difundir las encuestas”. “Así se garantiza la seriedad y la calidad de las empresas que se registraron”, explicó al autoridad.
Las empresas habilitadas en el ámbito nacional son: Ipsos Apoyo Opinión y Mercado SA, Empresa de Comunicación Social El Deber SA, Mercados y Muestras SRL, Captura Consulting SRL, Equipos Mori SRL, Focaliza SRL, y Tal Cual Comunicación Estratégica SRL. A ellas se suma América Tv, canal 23, en Cochabamba; Radio Kollasuyo, en Potosí; además de José Felipe Jerez Abascal, consultor independiente, en Chuquisaca.
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