15 diciembre 2015

Primer reto del TSE, regular la ‘propaganda gubernamental’



El Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo aprobado el 6 de noviembre es, se puede decir, el primer documento fundamental del nuevo Tribunal Supremo Electoral (TSE), en el sentido de que muestra las primeras acciones del Órgano Electoral para ‘ordenar la casa’, empezando por ordenar las reglas del juego electoral.

Y, mal que bien —según se vea al actual juez electoral desde la oposición o desde el oficialismo— en el nuevo Reglamento, uno de los grandes saltos (aún no se sabe si al vacío) está en que de una vez se decide regular, limitar, poner en su lugar, la propaganda gubernamental, de todos los gobiernos, central y autonómicos, en el periodo electoral.

No por nada, desde hace más o menos dos semanas se viene dando un debate entre legal y conceptual entre el TSE y el Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental sobre si el Órgano Electoral puede o no limitar a 15 minutos la difusión en vivo y en directo de los actos de entrega de obras que lleva adelante el Gobierno, esto durante los 30 días anteriores a la jornada electoral del 21 de febrero de 2016.

En otro sentido, pero también ante otro gobierno (el municipal de La Paz), lo mismo ha surgido la polémica sobre la campaña o movilización electoral que se puede o no hacer en plazas y calles. Pero lo primero es lo primero. ¿Por qué haber emitido un nuevo Reglamento para la campaña electoral, existiendo ya otros?

El vocal José Luis Exeni apunta que, en rigor, hasta antes del nuevo Reglamento no había una norma específica sobre el tema; lo que había era, destaca, reglas pensadas sobre todo para procesos de elección de gobernantes y representantes; para de alguna manera regular las consultas ciudadanas, lo más que se hizo fue, afirma, “poner algunos parches con relación al referéndum”.

VACÍOS. Pero además, revisando la Ley del Régimen Electoral en el capítulo de propaganda electoral, lo que se encontró es la existencia de “algunos vacíos y algunas inconsistencias” que, si se quería avanzar, era imperioso llenar y, la forma no era otra sino con un nuevo Reglamento.

“La Ley del Régimen Electoral no tiene precisión en algunas cosas esenciales, en términos de principios que, si puedes ver el Reglamento, los hemos definido con claridad, son fundamentales; tengo la expectativa de que estos principios puedan ser incorporados en una futura Ley del Régimen Electoral”, destaca el vocal.

El nuevo Reglamento consta de 48 artículos distribuidos en 12 capítulos y 17 páginas. Una peculiaridad suya es que dedica todo un capítulo a la definición de determinados conceptos que luego se usarán en la norma. El punto es que estas definiciones, para el caso, insiste Exeni, en el fondo son “principios” con base en los cuales luego se razonará la norma. Por ejemplo, aquello de “propaganda gubernamental” nace como una de las tres propagandas: “claramente hemos definido y diferenciado lo que es propaganda electoral pagada, propaganda electoral gratuita y, la innovación, lo que es la propaganda gubernamental”.

Una pareja de términos que lo mismo ha sido clave para deshacer entuertos jurídicos que se presentan en la práctica, señala el vocal, son ‘campaña’ y ‘movilización ciudadana’: mientras la primera en lo básico “implica una planificación”, la “movilización ciudadana comprende más bien actos en lugares públicos pero más espontáneos. Esa diferencia nos ha permitido habilitar plenamente la movilización ciudadana, de grupos, que no necesita de organización, y la campaña, que es más propia de organizaciones, no solo políticas sino de la sociedad civil”.

En lo relativo a la hoy polémica “propaganda gubernamental” y los 30 días de prohibición para difundirla, lo curioso es que esto ya está en la Ley del Régimen Electoral, en el artículo 119, de las “prohibiciones”, numeral II: “Desde treinta (30) días antes hasta las veinte (20) horas del día de los comicios, está prohibida cualquier propaganda gubernamental en medios de comunicación en los niveles nacional, departamental y municipal, así como de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las asambleas departamentales y los concejos municipales”. (Reglamento)

LEY. Por eso, dice Exeni, lo único que ahora se está haciendo es aplicar la ley: “los anteriores vocales no han aplicado la ley, porque no han prohibido (este tipo de propaganda) en las elecciones de 2014 y de 2015”; ahora se aplica, pero —otra vez— gracias a que ya se cuenta con el “insumo de una definición clara de lo que es propaganda gubernamental, cuál es su alcance, para garantizar que en esos 30 días no haya ninguna forma de propaganda de este tipo”.

Destacan tres cosas que se hizo con esta propaganda: una, que entre en vigencia, que no pueda haber en los 30 días antes del comicio; dos, limitar a 15 minutos la transmisión de toda entrega de obras; y tres, desde que se convocó al referéndum, ningún nivel del Estado puede usar el Sí o el No en sus mensajes.

El vocal explica que en lo básico se entenderá como propaganda gubernamental “todos los mensajes, todos, independientemente de su contenido, difundidos por el Órgano Ejecutivo, básicamente ministerios, la Asamblea Plurinacional, las gobernaciones, las asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales”; o sea quienes conforman ‘gobierno’; que no siempre son todo el Estado, pues, en el mismo Reglamento se señala que quedan exentas de la prohibición “las empresas del Estado o con participación estatal”; lo mismo, se permite la difusión de mensajes “estrictamente informativos” de campañas educativas, de salud, situaciones de emergencia y hasta promoción turística, pero, eso sí, “estos mensajes no podrán incluir, en ningún caso, imágenes ni voces de autoridades electas”. La idea es, remarca, “lo que sea propaganda de gestión no se va a poder hacer. Efectivamente es un gran salto, y asumimos que todos lo van a respetar”.

En cuanto a los 15 minutos para la difusión de entrega de obras, el punto es que la actividad no sea usada como promoción electoral. “No deberíamos permitir que durante estos 30 días que haya medios de comunicación, estatales o privados, que a título de información puedan tener transmisiones de una, dos horas, de entregas de obras, a ningún nivel, ni central ni gobernaciones, ni alcaldías, porque es una forma de privilegiar una opción, de desequilibrar la difusión de mensajes y de inducir al voto”. De ahí que la solución que se encontró fue establecer un límite de tiempo a la difusión de la entrega de obras y que ésta sea informativa.

ESTADO. Otra determinación de alcance es aquella que señala que esta vez sí todo el Estado y durante todo el periodo electoral no podrá difundir “mensajes de cualquier tipo en los que de cualquier manera, visual, gráfica o simbólica, se use el Sí o el No, porque es otra forma de inducir al voto”.

De aquí que, de oficio, el TSE amonestó, por un lado a Mi Teleférico cuando usó la frase “le decimos sí a un servicio de calidad” o a la Alcaldía de La Paz, en su “no habrá más prórroga”. Aunque estos mensajes hayan nacido como institucionales, desde que la ciudadanía tendrá que elegir entre el Sí y el No, cualquier sí y no se convierte en propaganda electoral, “y eso está prohibido”.

Es lo relativo a los 15 minutos para la entrega de obras, el 1 de diciembre el Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental envió un petitorio en el que demanda suspender dicha limitación.

En la argumentación del memorial, el viceministro Rodolfo Illanes en lo principal alega dos cosas: una, que el TSE al establecer un tiempo a la difusión de entrega de obras está restringiendo el derecho a la información del ciudadano en el sentido de que está impidiendo la publicidad y transparencia de los actos del Gobierno; y, dos, que el TSE está regulando fuera de sus competencias, pues estaría imponiendo límites a la actividad de otro órgano de poder, del Gobierno central, en este caso.

En apoyo a este cuestionamiento, el vicepresidente de la Cámara de Diputados, Víctor Borda, insiste en diferenciar el acto de entrega de la campaña electoral: “en una campaña electoral hay discursos respecto a la inclinación de voto, en cambio en una entrega de obra es más el tema de discursos referentes al desarrollo de una región”; la limitación, prosigue, vulnera no solo el derecho del funcionario público, sino sobre todo de la gente, “que espera muchas veces al Presidente, y espera que su comunidad, que su obra, pueda ser definitivamente televisada a nivel nacional”.

El diputado masista adelantó que una vez recibida la respuesta oficial de parte del TSE al cuestionamiento que hace el Gobierno al Reglamento, se analizará qué hacer: “Analizaremos la respuesta, si tiene sustento jurídico legal, y de acuerdo a eso, nos pronunciaremos si hacemos un recurso impugnaticio o un recurso constitucional”.

Mediante una carta enviada el jueves, el TSE respondió afirmando que, en rigor, no prohíbe la entrega de obras, tampoco la cobertura informativa ni la difusión pública de dichos actos de gestión. Solo se limita la transmisión en vivo y en directo, afirma, para conciliar “de manera óptima y adecuada dos valores constitucionales que tienen la misma jerarquía e importancia (...) el derecho de acceso a la información y (...) el derecho a participar de manera igualitaria en procesos electorales libres, participativos y transparentes”.

En lo relativo al conflicto con la Alcaldía de La Paz, se puede ver que se trata de una diferente perspectiva sobre el uso del espacio público y la propaganda electoral.

Para la Alcaldía el tema es que se cumpla con su norma de uso del espacio: “La autorización a la que se refiere la Ley municipal (092) tiene como objetivo establecer la prelación de las solicitudes de las organizaciones políticas, pues de lo contrario ocuparían toda una plaza vulnerando la ley y con el consiguiente daño al ornato público”, destacó el alcalde Luis Revilla la semana pasada. En tanto para el TSE se trata de sostener la vigencia del derecho irrestricto de la movilización ciudadana, que no debe estar sujeta a ningún tipo de registro.

“Reiteramos el principio de que la movilización ciudadana, como derecho constitucional, no debe estar sujeta a ninguna restricción ni registro ni requisito previo, y asumimos que la Alcaldía tiene competencia, por supuesto, para cuidar el ornato público, la higiene urbana y el patrimonio municipal de la ciudad; tiene que hacer eso pero sin que eso implique violar derechos constitucionales de movilización ciudadana; que no confunda movilización ciudadana en espacio público, que es un derecho constitucional, con limitaciones de espacio, que nos parecen razonables para que los partidos políticos puedan ocupar las plazas con su propaganda electoral”, concluye Exeni.

Se respeta la libertad de expresión: José Luis Exeni, vocal del Tribunal Supremo Electoral

En términos principistas, y ésta es una señal fuerte que hemos dado como Órgano Electoral, es que a diferencia del pasado y de los anteriores reglamentos, hemos asumido claramente que tenemos que garantizar a plenitud el derecho constitucional a la libertad de expresión. No existe ninguna restricción, sanción, regulación, vigilancia a los medios en su trabajo periodístico.

No es igual campaña que entrega de obras: Víctor Borda, diputado del Movimiento Al Socialismo.

Creo que hay que saber diferenciar una entrega de obra, que además no es una política nueva que ha implementado el Gobierno, sino que lo ha hecho desde el inicio de su gestión, desde 2005, con una campaña electoral; en ésta hay discursos respecto a la inclinación del voto; en cambio, en una entrega de obras son más los discursos sobre el desarrollo de una región.

Es impertinente la regulación del TSE: Rodolfo Illanes, viceministro de Gestión Gubernamental, en su memorial.

Cuál es el fundamento legal para que el TSE limite a 15 minutos la entrega de obras? Se ha demostrado que el impedir o restringir la transmisión de actos de gobierno limita discrecionalmente el derecho de acceso a la información. Las normas que sirven de base al Reglamento del TSE no le confieren la facultad de regular los actos propios de gobierno, como la entrega de obras.

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