Eulogio Núñez, titular del órgano electoral cruceño, aseveró que las entidades de comunicación que incumplan el Reglamento Campaña y Propaganda serán multadas con el doble de la tarifa más alta cobrada a los actores de las opciones del Sí y del No.
Es así que los medios están obligados, al momento de presentar el registro, a inscribir sus tarifas por concepto de propaganda electoral.
Prohibiciones en la difusión. Asimismo, la normativa reglamentaria electoral establece una serie de prohibiciones que deben ser tomadas en cuenta, según lo que establece el artículo 119 de la Ley del Órgano Electoral.
Al momento de difundir un spot en un canal televisivo, un jingle radial o una propaganda en medios escritos, se debe especificar como "Espacio Solicitado".
Además los medios no deben emitir imágenes de niños, menores y adolescentes. Al igual que se debe evitar símbolos patrios y la entrega de obras públicas, bienes, servicios, programas y proyectos promoviendo el voto a una de las opciones.
Espacio de la propaganda. En el Reglamento para Campaña y Propaganda también se establece los espacios y límites del espacio solicitado por los actores.
Según el artículo 15 de la mencionada norma, se establece 10 minutos diarios para canales de Tv y radios, para cada una de las opciones. Mientras que en los diarios, separatas y revistas; dos páginas por edición, ya sea diaria, semanal o quincenal.
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