El artículo 228 de la Ley 026 da cuenta de todas las faltas cometidas por las y los jurados electorales como por ejemplo negarse a firmar un acta electoral o la inasistencia o abandono de la mesa de sufragio.
El artículo 229 se refiere a las faltas cometidas por las y los notarios electorales como por ejemplo la inscripción de ciudadanos en el Padrón Electoral sin consignar los requisitos en los formularios.
En tanto que el artículo 230 se refiere a las faltas cometidas por otros servidores públicos. Por ejemplo: facilitar bienes o inmuebles públicos a organizaciones políticas.
El artículo 231 se refiere a las faltas cometidas por las organizaciones políticas. En tanto que el 232 a las faltas de personas particulares como no inscribirse en el Padrón Electoral.
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