Según el artículo 238 de la norma mencionada se considera delito la “ilegal convocatoria o ejecución de procesos electorales como referéndum, revocatoria de mandato de alcance nacional, departamental, regional o municipal. Delito es también la doble o múltiple inscripción; la injerencia en la democracia comunitaria; la falsificación de documentos o uso de documentos falsificados.
La norma también contempla como ilegal a la instalación ilegal de mesas, el asalto o destrucción de ánforas; la obstaculización de procesos electorales; la manipulación informática; la alteración y ocultación de resultados; los beneficios en función del cargo; y el acoso político.
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