“Por unanimidad, la Sala Plena del TSE desestimó estas demandas, pues ninguna de ellas se adecúa a las causales de pérdida de personería jurídica de las organizaciones políticas, previstas por la ley 1096”, detalla a través de un comunicado.
En el documento se explica que la determinación se tomó en base a un “análisis detallado y fundamentado de la legislación boliviana”, además de doctrinas internacionales, asegurando que se actuó en el marco de la “imparcialidad y apego al derecho”.
Por tanto, el TSE manifiesta que “el MAS-IPSP mantiene todas las prerrogativas y los deberes de las organizaciones políticas bolivianas y se encuentra legalmente habilitado para participar de los procesos electorales de 2020”.
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