La prohibición señalada comprende los mensajes difundidos en:
a) Medios de comunicación, medios en espacios públicos y medios digitales.
b) Páginas web oficiales administradas por las entidades señaladas en el parágrafo anterior.
Por otro lado, se recuerda también las restricciones que rigen a la propaganda de empresas estatales:
Durante el periodo referido, “las empresas estatales o con participación del Estado podrán difundir mensajes en medios de comunicación, medios en espacios públicos o medios digitales. Los mismos no podrán contener frases, imágenes, símbolos o cualquier otro elemento gráfico, sonoro o audiovisual, que soliciten el voto, que promuevan candidaturas, difundan ofertas programáticas o se refieran a los partidos políticos y alianzas participantes en el proceso electoral”.
Finalmente, se recuerda que queda autorizada excepcionalmente, en el periodo citado anteriormente, la difusión de: a) Mensajes estrictamente informativos acerca de campañas educativas, de salud y deportes, de servicios públicos o promoción turística. b) Mensajes para la protección civil en situaciones de emergencia o información de carácter técnico que sea indispensable e impostergable para la población.
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