El 18 de junio, el presidente Morales pidió al alcalde de Morochata, ante una multitud, si logra el 100% de los votos para el partido de gobierno en las elecciones de octubre, recibirá lo que pida en obras.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) consideró, mediante un comunicado, que las declaraciones incurrían en faltas electorales y solicitó a la Secretaria de Cámara del TSE “remita la denuncia al juez electoral, en el marco de lo que establece el artículo 235 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral”.
El TSE identificó una “posible vulneración” a la Ley N° 026 respecto al periodo de propaganda electoral en actos públicos de campaña, como señala el artículo 116 de la norma.
Blanco, cita Los Tiempos, rechazó brindar mayores declaraciones indicando que hace tres días emitió en una resolución todos los datos de incompetencia al Tribunal Departamental de Justicia (TDJ). La instancia indicó que hoy emitirá un boletín informativo al respecto.
El artículo 235 de la Ley de Régimen Electoral establece que las sanciones por faltas electorales serán establecidas por el Tribunal Supremo Electoral en reglamento, y aplicadas por los jueces electorales. Las sanciones podrán consistir en multas pecuniarias, arresto o trabajo social.
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