El plazo para lograr este certificado fue de 30 días a partir de las elecciones judiciales del mes pasado. Dicho trámite debe realizarse en los tribunales electorales departamentales presentando la fotocopia de la cédula de identidad y las pruebas, de acuerdo al caso, del hecho que impidió votar el día de las elecciones judiciales.
Se atienden casos de personas entre 18 y 70 años que no se inscribieron en el padrón electoral, que no sufragaron o que fueron designados jurados y no asistieron. Para ello, se establecieron montos de multas de 40% del salario mínimo nacional (Bs 800) a quienes debían ser jurados, y de 25% de este (Bs 500) a quienes no votaron.
El certificado de sufragio, o en su caso de exención, es necesario para realizar operaciones en las entidades bancarias, trámites para obtener pasaporte o para acceder a un cargo público.
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