Los vocales aseguran que el documento no provoca mayor confusión ni distorsión de las normas existentes.
Documento. "El juez electoral que conozca la comisión de una falta electoral en flagrancia, de oficio, podrá resolver el caso en el mismo acto, prescindiendo del procedimiento establecido en el artículo 249 de la Ley 026, elaborando para dicho efecto el acta respectiva", dice el inciso II del artículo 16 del nuevo reglamento.
Mientras que en el artículo 239 de la Ley 026 y en el Código Penal corresponde a la justicia penal ordinaria: las autoridades electorales que tengan conocimiento de la comisión de un delito remitirán los antecedentes al Ministerio Público bajo responsabilidad.
Si la persona denunciada fuera funcionaria pública, se dispondrá la suspensión temporal de sus funciones al momento de la acusación formal del Ministerio Público.
Medidas. El vocal del TSE José Luis Exeni señaló que no existe mayor diferencia con las normas existentes. "Estamos afinando los procedimientos, ajustando detalles para tener un buen proceso resultado", dijo Exeni.
Indicó que al igual a lo existente, los jueces serán designados en un plazo de hasta 25 días antes del día del referéndum y su mandato fenecerá 90 días después de la votación.
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