Del total de empresas siete son de alcance nacional: Ipsos Apoyo, Opinión y Mercado S.A.; Empresa de Comunicación Social El Deber S.A.; Mercados y Muestras S.R.L.; Captura Consulting S.R.L.; Equipos Mori S.R.L.; Focaliza S.R.L. y Tal Cual Comunicación Estratégica S.R.L.
Dos empresas son de alcance departamental: América TV Canal 13 de Cochabamba y Radio Kollasuyo de Potosí y el consultor José Felipe Jerez Abascal, de Chuquisaca.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE), en nota dirigida a Cambio, recuerda que el plazo de registro de medios de comunicación que contraten encuestas pre-electorales para el referendo vence el jueves 7 de enero. El registro está a cargo del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde).
Para normar los estudios de opinión el TSE aprobó el 23 de noviembre el reglamento para la elaboración y difusión de estudios de opinión en materia electoral en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
El reglamento consta de cinco capítulos y 23 artículos. De esa manera el artículo 16 prohíbe la difusión de estudios de opinión cuando sean anónimos, no se identifique a los que los hayan encargado, que hayan sido encargados por organizaciones políticas, candidaturas, por entidades estatales de cualquier nivel, que hayan sido realizadas por entidades no registradas ni habilitadas.
También se prohíbe la difusión de datos de encuestas o de cualquier estudio de opinión en materia electoral, en los mensajes de propaganda electoral rumbo a la consula.
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