El artículo 58 del Reglamento para Referendo de Aprobación de Estatuto Autonómico y/o Carta Orgánica, el elector puede expresar su voluntad emitiendo voto válido; b) voto blanco; y c) voto nulo.
Es válido, aquel realizado con un signo, marca o señal visible e inequívoca, sin trascender el espacio de la opción de su preferencia en recuadro en color verde por la opción "Sí" y recuadro en color rojo por la opción "No".
El voto en blanco se presenta cuando el elector no deja signo, marca o señal, en ninguna opción.
Es nulo cuando: a) El elector realiza marcas, signos o expresiones fuera de la casilla asignada a cualquiera de las opciones o cuando traspase el espacio asignado a la otra opción, y b) Se utiliza papeletas rotas, incompletas, con alteraciones en su impresión o distintas a las aprobadas por el Tribunal Electoral Departamental.
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