Sin embargo, aún permanecen las críticas en cuanto a la cifra existente debido a múltiples denuncias que efectuaron en esa ocasión.
Incremento del padrón. El director del Sereci en Santa Cruz, Emilio Sánchez, informó que de acuerdo a los resultados estadísticos del padrón en la capital cruceña, el 60% del total de los 118.321 ciudadanos, se debió a cambios de domicilio o modificación a algún dato personal y el restante 40% fueron los nuevos inscritos.
Sánchez explicó que en la capital se logró registrar a 28.164 ciudadanos en los puntos fijos y en las provincias que sumó 21.049 inscritos.
Destacó la importancia y movilización de las brigadas móviles que se desplazaron en el departamento, logrando incluso registrar una mayor cantidad de ciudadanos que los puntos fijos.
En la capital se logró 42.422 y en las provincias 26.686. "Sin duda el trabajo de anuncio de las brigadas móviles en todo el territorio cruceño resultaron eficientes. La gente aprovechaba que estaba al paso para inscribirse sin ningún problema", manifestó Sánchez.
En las elecciones judiciales de octubre del 2011 Santa Cruz tenía un padrón de 1.272.021, este aumentó con las elecciones nacionales de octubre del 2014 hasta 1.533.638, más el último registro masivo, actualmente el padrón cruceño para las elecciones regionales de marzo asciende a 1.651.959 ciudadanos.
Demandas. El último registro masivo en el departamento, se realizaron alrededor de 16 denuncias de supuestos acarreos de personas para el empadronamiento.
San José, Pailón, Cotoca, Roboré, Concepción, El Carmen Rivero Tórrez, El Puente, Guarayos, Samaipata, Pampa Grande, Quirusillas, El Torno, Portachuelo, Colpa Bélgica, Minero y Yapacaní, fueron los municipios que hicieron pública sus denuncias, a excepción de San José y Cotoca, que formalizaron la demanda ante el Ministerio Público.
Estas dos denuncias han quedado estancadas, a decir del director del Sereci, los fiscales deben continuar con la investigación en colaboración con los demandantes, los mismo que no se hicieron presentes en una segunda oportunidad.
"Uno si presenta una demanda debe continuar con la demanda y lamentablemente estas personas que denunciaron las supuestas irregularidades no se han asomado más", dijo Sánchez.
En las elecciones de octubre se presentaron denuncias de acarreo en Pailón, San José, El Carmen Rivero Tórrez y Cotoca, pero en ninguno de ellos se profundizó la investigación.
Observaciones. En más de una oportunidad se ha pedido una auditoría a los que es el padrón electoral.
En primera instancia se pidió antes de las elecciones generales de octubre del 2014, pero no fueron tomadas en cuenta, ahora el Comité pro Santa Cruz, ha insistido en la importancia de la ejecución de una auditoría previo a los comicios regionales.
Fernando Castedo, presidente cívico cruceño, advierte que existe desconfianza sobre el padrón existente debido a las denuncias que se han efectuado.
Indicó que en caso de desarrollarse las elecciones regionales de marzo sin una auditoría previa, generará desconfianza en los mismos resultados de la jornada electoral.
El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Ramiro Paredes, informó en el mes de noviembre que la Organización de Estados Americanos (OEA), realizará un "control" al proceso de empadronamiento en el país. "No es una auditoría en sí, lo que la OEA nos propuso es hacer un seguimiento a la fase de depuración. La OEA apoyará en términos de ajustes o control a determinadas fases del proceso de empadronamiento, con la finalidad de darle confiabilidad a nuestro padrón electoral", remarcó explicando que la auditoría es más compleja y requiere mayor tiempo.
Norma
La pena por acarreo es la privación de libertad entre dos y cinco años
De acuerdo a lo estipulado en la Ley Electoral 026, que rige un proceso eleccionario, el delito de supuesto acarreo tiene penas de cárcel.
Artículo 238.
b) Doble o múltiple Inscripción.
La persona que se inscriba dolosamente dos (2) o más veces en el Padrón Electoral será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años.
i) Traslado fraudulento de personas. La autoridad política o administrativa, dirigente de organizaciones políticas o cualquier persona que promueva, incite o ejecute el traslado masivo de personas con la finalidad de su inscripción y/o sufragio en lugar distinto al de su domicilio, será sancionada con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años. Las delegadas y los delegados de organizaciones políticas que sean acreditadas o acreditados en lugar distinto al de su domicilio, no incurren en este delito.
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