Según el documento, la disposición se basa en los artículos de la Constitución Política del Estado 285-I-1 que a la letra señala:
“Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y : 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente y 287-I-1.
“Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y : 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente.
En cumplimiento de la CPE, los Asambleístas Nacionales (Senadores y Diputados) del período 2010-2015 no podrán ser candidatas o candidatos a Subgobernadora o Subgobernador, Corregidora o Corregidor, Ejecutiva o Ejecutivo Seccional de Desarrollo, Alcaldesa o Alcalde, Asambleísta Regional y Concejala o Concejal Municipal”, destaca el documento del TSE.
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