La información fue proporcionada por el vicepresidente del TSE, Wilfredo Ovando, quien señaló que de esa forma se pueden cumplir los requisitos establecidos en los artículos 285 y 287 de la Constitución que definen que para ser candidatos a los órganos ejecutivos y legislativos de los gobiernos autónomos departamentales y municipales deben haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección.
"El tema de la residencia van a demostrar cumpliendo dos requisitos, una es la declaración jurada ante notario de fe pública y otro es la certificación del registro biométrico de la circunscripción donde pretenden ser candidatos", informó Ovando a la ANF.
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