"La ley de Régimen Electoral establece un plazo de 60 días computables desde el momento de conclusión del acto de votación, tienen un plazo para que las organizaciones políticas que participaron en las elecciones nacionales hagan conocer al ente electoral aquellos recursos que se utilizaron en propaganda electoral", manifestó Paredes a la ANF.
En el caso de los medios de comunicación habilitados para difundir propaganda electoral, el vocal explicó que deben dar a conocer los recursos que percibieron de la difusión de propaganda de las organizaciones políticas, además de detallar las tarifas económicas que se cobraron y el tiempo de difusión que se le otorgó específicamente a cada partido o agrupación ciudadana.
El artículo 266 de la Ley de Régimen Electoral 026 establece que las organizaciones políticas en el plazo de 60 días posteriores a los comicios presentarán en carácter de declaración jurada la relación pormenorizada y documentada, las fuentes de financiamiento y los gastos realizados en propaganda electoral.
De la misma manera el parágrafo II del mismo artículo establece que los medios de comunicación autorizados a difundir propaganda electoral hasta el 12 de octubre deberán presentar en detalle el tiempo, espacios utilizados, cobro a cada organización política y el tarifario utilizado en propaganda electoral.
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