Determinaciones. El TSE observó que la realización de las elecciones de gobernadores y alcaldes fue fijado para el 1 de marzo del próximo año, y considerando que la convocatoria a dichos comicios se debería extenderse 150 días antes del día de votación, esto ocasionaría una sobreposición con el proceso electoral en curso para la elección de autoridades nacionales del Estado Plurinacional, ya que se debería convocar a los procesos subnacionales el 3 de octubre.
Este hecho implicaría, la posibilidad de contaminar procesos electorales en cuanto a procedimiento, recursos humanos y materiales duplicando esfuerzos organización, dirección, administración y supervisión de los mismos.
En consideración a los argumentos expuestos, la Cámara de Diputados aprobó el artículo 94: “Los procesos electorales de mandato fijo establecidos en la Constitución Política del Estado serán convocados por el TSE en sala plena mediante una resolución con una anticipación de por lo menos, 150 días a la fecha de realización de la votación para elección de autoridades nacionales del Estado Plurinacional, y por lo menos de 120 días para elecciones de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales”.
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