El inciso b) del artículo 116, de la Ley 026, señala que el periodo de la propaganda electoral en los medios de comunicación será desde treinta (30) días antes del día de los comicios hasta setenta y dos (72) horas antes de la jornada electoral.
En caso de segunda vuelta electoral, o repetición de elección por empate o anulación de mesa, el plazo para la propaganda en medios de comunicación será desde la convocatoria hasta setenta y dos (72) horas antes del día de la segunda votación.
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