En otros casos la solicitud de habilitación fue rechazada pues no fue efectuada por el delegado político acreditado al TSE.
La determinación asumida por Sala Plena responde a La Ley del Régimen Electoral en su artículo 194: (Sustitución de Autoridades) En caso, debidamente acreditado por las organizaciones políticas interesadas, de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente de autoridades legislativas nacionales, departamentales y municipales, el Tribunal Electoral competente habilitará al suplente correspondiente para asumir la titularidad. Esta regla también se aplicará para la sustitución de candidaturas uninominales.
Artículo 195.-(habilitación extraordinaria de suplente) Si alguna de las causales señalas en el artículo anterior afectara tanto al titular como a su suplente, el Tribunal Electoral competente , a pedido de la organización política interesada, habilitará al suplente de otro titular plurinominal o uninominal, siguiendo el orden correlativo de la lista de plurinominales de la misma organización política.
Fuente: Prensa TSE
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