TRANSFERENCIAS
El artículo 110 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece las transferencias público– privadas por parte de los gobiernos subnacionales para que éstos puedan estimular la actividad productiva. Adicionalmente, la Ley del Presupuesto General 2012 y la Ley de Modificaciones al Presupuesto 2012 establecen las transferencias público–privadas para entidades del Órgano Ejecutivo del Nivel Central y para el Fondo Indígena, instancia beneficiaria de recursos del IDH. Esta ley fue reglamentada mediante decreto que determina específicamente las entidades del nivel central autorizadas para realizar las transferencias público–privadas. Sin embargo, la Ley Nº 317 del Presupuesto General del Estado 2013 incorpora algunas complementaciones o cambios a las transferencias público–privadas de las entidades territoriales autónomas en sentido de que éstas pueden realizar esas transferencias, pero a instituciones privadas nacionales sin fines de lucro, sostiene la Fundación Jubileo.
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