También indica que “para su registro, las entidades deberán acreditar capacidad técnica para la realización de estudios de opinión” y presentar la nómina del equipo técnico y la estructura organizacional de la empresa.
Respecto a los medios de comunicación, el Reglamento en su artículo 24 prohíbe “generar espacios radiales, televisivos, escritos, vía llamada telefónica, micrófono abierto o mensajes de texto sobre las y los candidatos, destinados a calificar o descalificar a las y los candidatos”.
Sin embargo, en el artículo 23 garantiza a los medios de comunicación “hacer entrevistas e informar libremente sobre las y los candidatos, velando por el cumplimiento de los preceptos establecidos en el artículo cuarto del presente reglamento y sin ingresar en campaña o propaganda electoral”, lo que significa que una denuncia documentada puede ser difundida por un periodista.
Según el documento difundido hoy, el Tribunal Supremo Electoral organizará en una o varias sesiones la presentación oficial de las y los candidatas de circunscripción nacional, con un tiempo establecido y temáticas relacionadas al cargo que postula; y habrá otra a nivel departamental para los candidatos al Tribunal Supremo de Justicia en cada ciudad capital.
“Las presentaciones de las y los candidatos podrán difundirse en directo o diferido por los medios de comunicación que estuvieren interesados, observando los preceptos establecidos en el presente reglamento”, subraya el artículo 22 del Reglamento.
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