La norma dispone la prohibición de vehículos motorizados que utilicen algún carburante, desde las 00:00 hasta las 18:00, el día en que se celebrarán dichas actividades.
Solo con carácter excepcional y en casos de emergencia, se permitirá la circulación de ambulancias, vehículos policiales, militares y de bomberos. También se autoriza a las entidades estatales y privadas la organización y realización de actividades educativas de concienciación, culturales, artísticas y deportivas, las que podrán ser desarrolladas en vías públicas, plazas y parques.
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