El presidente Evo Morales interpretó ayer que la Constitución Política del Estado (CPE) le permite una segunda reelección sucesiva, mientras la oposición vaticina que el jefe de Estado se eternizará en el poder.
Morales dijo que no tiene interés en buscar otra ratificación para un tercer mandato desde 2015; sin embargo, dijo que la Carta Magna promulgada el 7 de febrero de 2009 le permitirá presentarse a una reelección más, puesto que los comicios ganados el domingo pueden contarse como una primera elección, bajo un nuevo orden constitucional.
“Si hacemos la interpretación de la nueva Constitución Política del Estado boliviano, (permite) una elección y una reelección. Eso dice la Constitución; por tanto, eso se aplica. Sin embargo, en el caso mío, yo nunca he pensado en la reelección (…) no es interés de Evo Morales ratificarse, nunca lo había pensado”.
El Mandatario, según el conteo rápido de votos realizado por Equipos Mori, fue reelecto con 63 por ciento de votación y tiene el control de la Asamblea Legislativa Plurinacional con 110 (dos tercios) de los 166 legisladores, entre diputados y senadores electos.
En octubre de 2008, mientras se realizaban las negociaciones en el Congreso Nacional para la modificación de la nueva Constitución aprobada por la mayoría oficialista en la Asamblea Constituyente, ya se barajó esta posibilidad.
Entonces fue el ministro de Autonomías (entonces de Desarrollo Rural), Carlos Romero, quien dejó descontado que el presidente Morales vaya a una eventual segunda reelección sucesiva, para facilitar un acuerdo con el bloque opositor que dé paso a la aprobación en el Congreso de la Ley de Convocatoria a los referendos dirimente y constituyente para aprobar la nueva Constitución Política.
Debido al acuerdo entre el MAS y los partidos de la oposición, como Poder Democrático y Social (Podemos) y Unidad Nacional (UN), se incorporó en el parágrafo II de las Disposiciones Transitorias de la CPE el siguiente artículo:
“Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”. Con este precepto, Morales no tendrá opción a ser reelecto porque hasta 2015 agotará su segundo mandato constitucional.
No obstante, este artículo puede ser “interpretado” por la Asamblea Legislativa, y Morales puede ser habilitado para competir nuevamente en las elecciones generales de 2015.
El vocero de la campaña por el Plan Progreso para Bolivia (PPB), Érick Fajardo, anticipó ayer que una eventual reelección del Mandatario marca el inicio de la “eternización” de éste en el Poder Ejecutivo. Unidad Nacional dijo que Morales no tendrá fuerza para ser reelecto en 2015.
La Asamblea puede interpretar
El abogado constitucionalista Iver Pereira explicó ayer que el presidente Evo Morales puede ser habilitado para un segunda reelección en 2015, aunque previamente la Asamblea Legislativa Plurinacional debe realizar una interpretación jurídica.
El experto dice que el Legislativo tiene entre sus facultades “interpretar” leyes como establece la Carta Magna en su artículo 158 inciso 3). “Como el Tribunal Constitucional no puede hacer el control de constitucionalidad, la Asamblea Legislativa tiene esas atribuciones”.
La norma constitucional, según el analista político Carlos Hugo Molina, no especifica qué mandatos son los que se computan, éstos pueden ser de alcaldes, diputados, senadores, Vicepresidente y Presidente.
Éste puede ser el principal argumento del oficialismo para aprobar una segunda reelección para el Jefe de Estado.
Iver Pereira, en cambio, opina que el MAS recurrirá a sus dos tercios para realizar “interpretaciones”, pues la Constitución, como expresó también el presidente Morales, dice en su artículo 168 que el Presidente puede ser reelecto de manera continua solamente por una gestión más.
Para el Jefe de Estado, este artículo le abre la puerta para una segunda reelección.
“Si hacemos la interpretación de la nueva Constitución, (permite) una elección y una reelección. Eso dice la Constitución, por tanto, eso se aplica. En el caso mío, yo nunca he pensado en la reelección (…)”
110 parlamentarios Éste el número de legisladores que tiene el Movimiento Al Socialismo (MAS) en la Asamblea Legislativa, esta cantidad asegura los dos tercios para poner en marcha la aplicación de la Constitución.
TIPS
LO QUE DICE LA CPE SOBRE REELECCIÓN
En la segunda disposición transitoria se expresa: “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”.
Artículo 166.
I. La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el 50 por ciento más uno de los votos válidos, o que haya obtenido un mínimo del 40 por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos 10 por ciento en relación con la segunda candidatura.
II. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior. Será proclamada a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos.
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