(ANF).- Cuatro partidos políticos de los ocho que pugnaron en las elecciones generales del domingo 6 de diciembre podrían pagar una multa a la Corte Nacional Electoral (CNE), por no haber llegado al 2% en la votación.
"El monto lo determina la Corte Nacional Electoral en relación al gasto que tuvo con las papeletas, teniendo en cuenta que este año se realizaron elecciones en otros cuatro países (Argentina, Brasil, Estados Unidos y España) y se incrementó el electorado. El monto es variable ya que se divide entre los partidos que no llegaron al 2%", aseguró el analista político, Carlos Cordero.
Pueblos Unidos por la Libertad y la Soberanía (Pulso), que inscribió al dirigente campesino Alejo Véliz como candidato a Presidente, el Movimiento de Unidad Social Patriótica (Muspa) liderado por Ana María Flores Sansetenea; Bolivia Social Demócrata (BSD) con Rime Choquehuanca Aguilar y la agrupación Gente con su postulante el disidente del MAS, Román Loayza son los partidos que por el momento, según los resultados en boca de urna, no llegaron al 2% de la votación a nivel nacional.
Alianza Social (AS), todavía debe esperar el cómputo final para saber sI cruzó definitivamente la barrera del 2%, aunque en el cómputo preliminar se encuentra con 2.5% lo que lo discrimina de pagar la multa, que podría llegar a más de 100 mil dólares a la Contraloría General de la República, tras las elecciones presidenciales de diciembre.
El artículo 129 del Código Electoral, establece que el partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza que no obtuviera por lo menos 2% de los votos válidos a nivel nacional o el 2% a nivel departamental, está obligado a devolver al Tesoro General de la Nación (TGN) la cuota parte que le corresponda por el costo de impresión de las papeletas de sufragio.
El analista también explicó que los partidos que no pagan la multa son sancionados con la pérdida de la personería jurídica, lo que los deshabilita para nuevas elecciones, en este caso las prefecturales y municipales del 4 de abril de 2010.
El artículo 130 de la Ley Electoral prevé que si dentro de los 30 días calendario, computados a partir de la fecha de remisión de la resolución a la Contraloría General no existe constancia de pago, la CNE cancelará definitivamente la personalidad jurídica del partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza renuente.
Por el momento la CNE no cuantificó los montos a ser devueltos y esperan el final del escrutinio para saber que partidos no llegaron a reunir 2% de los votos del país y así aplicar la multa, que será dividida entre las agrupaciones ciudadanas o partidos políticos que sean multados.
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