31 agosto 2018

Vocales dijeron primero que eran inviables Tribunal pide que partidos decidan primarias

La presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Katia Uriona Gamarra, aseguró que las elecciones primarias son técnicamente viables para enero de 2019, pero que las organizaciones políticas deben tener la potestad de decidir su realización de manera progresiva hasta el 2024.

La versión de Uriona está contenida en la nota enviada a la presidencia del Senado, refiere un comunicado de Fuente Directa.

La autoridad indicó también que respecto a la definición de las candidaturas para las elecciones primarias, el proyecto de Ley de Organizaciones Políticas, enviado por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), “no restringe las mismas únicamente a las y los militantes de los partidos políticos”.

Sin embargo, la pasada semana en un comunicado público, el TSE dijo que técnicamente podría ser inviable la realización de las elecciones primarias de los binomios presidenciales el 2019 que impulsa el oficialismo en la Asamblea Legislativa, observó por qué no se convocó a los vocales para las modificaciones y planteó realizar algunos ajustes.

“Respecto al Artículo 29 (del proyecto de Ley de Organizaciones Políticas), referido a las elecciones primarias, se observa que algunas disposiciones operativas y plazos establecidos en el proyecto aprobado, en especial en las disposiciones transitorias, inviabilizarían técnicamente la organización y administración de elecciones primarias en la gestión 2019, por lo que debieran ser ajustados o derivados a Reglamentación especial a ser elaborada por el Tribunal Supremo Electoral”, expresó el OEP. En menos de una semana cambiaron de opinión.

CAMBIOS

Tras haber conocido las modificaciones realizadas en la Cámara de Diputados, el TSE efectuó un análisis comparado entre el Proyecto enviado a la Asamblea y envió las observaciones al Legislativo.

Entre las observaciones, se refieren a la fiscalización (artículo 7°, Título IV y artículo 82), al mandato fijo de autoridades electas (artículo 9°), la referencia a la democracia representativa respecto a las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (artículo 11°) y los porcentajes para obtener personería jurídica en los municipios con menor cantidad de concejales (artículo 13°).

También incluyen el acceso en modalidad de consulta personal al padrón de militantes (artículo 14°), la denominación del régimen de género (artículo 17°), la garantía para evitar la candidatura de personas con antecedentes de acoso y violencia política (artículo 28°), la elección de candidaturas del binomio presidencial (artículo 29°), el mandato del OEP para la supervisión y acompañamiento en los procesos de democracia interna (artículo 30°) y en la conformación de alianzas (artículo 49°).

Siguen, una causal para la cancelación de personería jurídica (artículo 58°), el nomen juris en relación al mandato de las autoridades electas (artículo 60°), la disposición de los bienes de las organizaciones políticas (artículo 63°), tope a los aportes en el presupuesto anual de las organizaciones políticas (artículo 71°), fortalecimiento público en elecciones subnacionales (artículo 73°).

Finalmente continúa, el mandato para el acompañamiento a la rendición de cuentas interna (artículo 88°), el carácter de las resoluciones emitidas por el TSE (artículo 93°), precisiones en relación a infracciones graves sobre violencia contra la mujer y sobre sentencia ejecutoriada en materia legal (artículo 201°) y sobre la redacción en el compilado de resoluciones del TSE (artículo 105°).

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