19 septiembre 2017

Reelección en 2019 MAS presenta recurso al TCP para habilitar a Evo Morales

Asambleístas del Movimiento al Socialismo (MAS) interpusieron ayer una Acción Abstracta de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), con sede en Sucre, contra cinco artículos de la Ley Régimen Electoral (026) y la inaplicabilidad de cuatro artículos de la Constitución Política del Estado (CPE) para intentar habilitar al presidente Evo Morales en las elecciones de 2019.

El objetivo para pedir la nulidad de estas normas es “restituir derechos ciudadanos y políticos”, según un reporte del portal digital de Correo del Sur de la ciudad de Sucre.

En caso de prosperar dicho recurso, el actual Presidente, Vicepresidente, gobernadores, alcaldes, concejales y asambleístas podrán presentarse a la reelección.

El diputado David Ramos, jefe de Bancada del MAS, quien junto a otros parlamentarios del oficialismo presentó el recurso, detalló que los cinco artículos 52, 64, 65, 71 y 72 de la Ley 026 vulneran el artículo 26 de la CPE, el mismo que establece: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres…”.

Ramos agregó, además, que los artículos observados contradicen la Convención Interamericana de Derechos Humanos, tanto en su artículo 1ro como en el 23, que hablan de “ejercer el derecho político y ejercitar del poder político”.

La acción presentada la tarde de ayer demanda también la inaplicabilidad de los artículos 156, 168, 285 y 288 de la CPE, “en síntesis estamos pidiendo la restitución de derechos políticos para autoridades del Órgano Éjecutivo y Territorial”, precisó el diputado masista.

“Esta es una acción de inconstitucionalidad firmada por diputados y senadores del oficialismo, pero también de la oposición, como los diputados Víctor Gutiérrez y Santos Paredes Mamani, ambos de UD”, sostuvo, por su parte, el senador Milton Barón, agregando que pedir la restitución de derechos políticos significa, según el Pacto de San José de Costa Rica, tienen calidad de derechos humanos fundamentales.

PROTESTA

Al respecto, el senador de Unidad Demócrata (UD) Oscar Ortiz declaró que al presentar el MAS una acción de inconstitucionalidad, es claro desconocimiento a los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016.

“Desconoce resultados del 21F para prorrogarse en el poder a como dé lugar, #BoliviaDijoNo El pueblo lo rechazará como hizo el 21F”, publicó a través de su cuenta de Twitter.

El 21 de febrero, los bolivianos asistieron a las urnas para aprobar o rechazar la modificación del artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), para habilitar o no al presidente Evo Morales y al vicepresidente Álvaro García Linera para las elecciones generales de 2019. En ese entonces, el NO se impuso con el 51,30% y el SI alcanzó el 48,70%.

DATOS

ARTÍCULOS A ANULAR AL TCP

El recurso presentado al TCP plantea la anulación de los siguientes artículos de la Constitución Política del Estado.

- Artículo 156:

El tiempo del mandato de las y los asambleístas es de cinco años, pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua

- Artículo 168.

El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.

- Parágrafo II, artículo 285.

El periodo de mandato de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.

- Artículo 288.

El período de mandato de los integrantes de los Concejos y Asambleas de los gobiernos autónomos será de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.

ARTÍCULOS A ANULAR DE LA LEY 026

El recurso presentado al TCP plantea la anulación de las siguientes disposiciones de la Ley 026 del Régimen Electoral:

- Parágrafo III del artículo 52

El mandato de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente es de cinco (5) años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.

- Artículo 64, inciso d), ELECCION DE GOBERNADORES

Podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.

- Artículo 65, inciso b). ASAMBLEÍSTAS DEPARTAMENTALES

Podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.

- Artículo 71. ELECCIÓN DE ALCALDESAS O ALCALDES.

Inciso c) Podrán ser reelectos de manera continua por una sola vez.

- Artículo 72. ELECCIÓN DE CONCEJALES.

Inciso b) Podrán ser reelectos de manera continua por una sola vez.

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