08 enero 2017

Plantean crear un bono municipal de discapacidad


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El Ejecutivo plantea mediante un proyecto de ley —que fue enviado a la Asamblea Legislativa para su consideración— la creación de un “Bono Municipal para Personas con Discapacidad Grave y Muy Grave” que asciende a 250 bolivianos por mes. Los recursos tendrán que ser financiados por las alcaldías.

En abril del año pasado y por cuatro meses, las personas con discapacidad protestaron en La Paz; antes de eso, caminaron 35 días desde Cochabamba hasta la sede de Gobierno, exigiendo el incremento del Bono Solidario que consiste en 1.000 bolivianos anual.

El proyecto de ley enviado por el presidente Evo Morales, el 13 de octubre de 2016, también “establece la inserción laboral de personas con discapacidad o del padre, la madre, cónyuge o tutor de personas con discapacidad, en los sectores público y privado; y crea el Bono Municipal para Personas con Discapacidad grave y muy grave”. Este beneficio excluye a las personas con discapacidad visual registradas en el Instituto Boliviano de la Ceguera.

“Artículo 3. (Incorporación). Se incorpora el artículo 50 en la Ley 223, Ley General de Personas con Discapacidad con el siguiente texto: Artículo 50. (Bono Municipal para personas con discapacidad)”, señala el texto del proyecto.

El documento especifica también que “se crea el Bono Municipal para Personas con Discapacidad grave y muy grave, que será cancelado por cada Gobierno autónomo municipal (…) con domicilio en su respectiva jurisdicción”.

Señala que el monto del “Bono Municipal para Personas con Discapacidad grave y muy grave” es de 250 bolivianos “que será pagado de forma mensual a partir de la gestión 2017. Los Gobiernos autónomos municipales podrán financiar el pago (…) con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), Coparticipación Tributaria y otros”, se sostiene en el proyecto legal.

De aprobarse el proyecto, los municipios del país deberán desembolsar anualmente 3.000 bolivianos por cada persona discapacitada. Hasta la fecha, sólo existe el Bono Solidario, que es cancelado por el Gobierno y asciende a un monto de 1.000 bolivianos al año, que es solventado con los recursos económicos que eran destinados a los partidos políticos.

De acuerdo con el documento, para que las personas discapacitadas accedan al beneficio, deberán estar registradas en el Sistema Informático del Programa de Registro Único Nacional para Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud y contar con el carnet de discapacidad vigente.


Sanciones por incumplir

En el documento se contempla que el Estado garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad o al padre, la madre, cónyuge o tutor que se encuentre a cargo de persona con discapacidad, en los sectores público y privado, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su desvinculación.

Para el cumplimiento de estas disposiciones, se dispone “sanciones para cada fin de gestión fiscal con la imposición de tres salarios mínimos nacionales en el sector privado de forma directa por cada plaza laboral que no haya sido destinada para dicho efecto”.

En tanto, en el sector público, se aplicará la sanción siendo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva y de las autoridades de gestión administrativa y/o de recursos humanos encargadas de dar cumplimiento. El Ministerio de Trabajo, es la entidad encargada de recaudar los recursos provenientes de la aplicación de las sanciones, que serán depositadas en una cuenta fiscal del Tesoro General de la Nación, a favor de las personas con discapacidad.



4 POR CIENTO DE FUENTES LABORALES
Policía y FFAA también deben favorecer al sector

El proyecto que modifica la Ley General para Personas con Discapacidad establece que el sector público al igual que el privado debe disponer un 4 por ciento de sus fuentes laborales para este sector. Además, la Policía y las Fuerzas Armadas también deben someterse a la misma disposición.

En este contexto, el proyecto de norma propone la modificación del artículo 34 (ámbito de trabajo) de la Ley General para personas con Discapacidad, de 2 de marzo de 2012 en referencia a la accesibilidad, las garantías de licencias o tolerancias para la realización de sus requerimientos médicos y que, en consideración a la vulnerabilidad de éstas personas y como medida preventiva contra delitos de trata y tráfico de personas, determina que además de la contratación directa, la intermediación laboral sólo puede realizarse a través de instancia estatal correspondiente.

En sus partes sobresalientes, el texto plantea que todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, Gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos, “tienen la obligación de insertar laboralmente a personas con discapacidad o al padre, la madre, cónyuge o tutor que se encuentre a cargo de persona con discapacidad en un cuatro por ciento (4%) de su personal”.

La norma agrega que las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana están obligadas a aplicar el mismo porcentaje respecto a su personal administrativo.



Familiares

Por otra parte, dispone que todas las empresas o establecimientos laborales del sector privado, que desarrollen cualquier actividad en el territorio nacional, tienen la obligación de insertar laboralmente a personas con discapacidad o al padre, la madre, cónyuge o tutor que se encuentre a cargo de persona con discapacidad en un dos por ciento (2%) de su personal.

Las instituciones del sector público y las empresas o establecimientos laborales del sector privado que inserten laboralmente en porcentajes superiores a los establecidos en el presente Artículo, obtendrán distinciones y reconocimientos a establecerse en norma reglamentaria.

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