20 julio 2016

Autonomías regionales son posibles sin estatutos

A seis años de la promulgación de la Ley Marco de Autonomías, el ministro del área, Hugo Siles y el analista Carlos Hugo Molina, coinciden en que la aprobación de estatutos autonómicos y cartas orgánicas no son indispensables para que las entidades territoriales ejerzan sus competencias que están definidas en la Ley Marco de Autonomías, pero además, en la tercera parte de la Constitución Política del Estado (CPE).

La Ley 031 promulgada en julio de 2010 fue modificada en su artículo 123 el 2015, sin embargo, Siles señaló que se aguardará hasta que la “joven ley“ cumpla una década para hacer una evaluación.

Por su parte, Molina afirmó que en el caso de las autonomías departamentales, el artículo 300 de la CPE establece que “no necesitan ningún estatuto para ponerse en funcionamiento”.

Sin embargo, dijo tiene “la sensación de que el país sigue todavía con la lógica de prefecturas y consejos departamentales” a nivel territorial y desde el nivel central “abusando de los recursos exorbitantes (...), definiendo desde el centralismo, las líneas de inversión y de desarrollo en todo el país”.

En tanto, Siles aseguró que en estos años se ha visto “un cambio sustancial” en relación a las autonomías, donde se va construyendo un modelo gradual “muy propio de nuestra realidad y nuestra idiosincrasia, respetando la ancestralidad y la vigencia de naciones indígenas”.

Aunque el pasado 20 de septiembre, los departamentos de Cochabamba, La Paz, Oruro, Potosí y Chuquisaca rechazaron la aprobación de sus estatutos autonómicos, el Ministro señaló que este resultado no afecta el proceso autonómico. “Independientemente de la no vigencia de un estatuto autonómico, la Ley Marco permite a las entidades territoriales (...) desarrollar sus actividades legislativas y poner en vigencia sus competencias”.



Agregó que “el estatuto es el que perfecciona y desarrolla con mayor seguridad la visión de desarrollo de políticas públicas, de derechos y obligaciones del departamento pero no es obstáculo para ejercer las competencias”.



Gobiernos originarios

El ministro de Autonomías, Hugo Siles, destacó también que, a seis años de la Ley 031, se ha “fortalecido y extendido la democracia, hemos trascendido hacia la formación del primer gobierno indígena originario campesino de Charagua (Santa Cruz)”.

La población de Charagua aprobó su Estatuto Autonómico Guaraní el pasado 20 de septiembre convirtiéndose en el primero de toda Bolivia. Mientras que Totora Marka (Oruro), en el mismo proceso, rechazó su estatuto indígena.

Por su parte, el representante de este Ministerio en Cochabamba, Alberto Borda, señaló ayer que en Cochabamba existen cuatro pueblos indígena originario en proceso de consolidar su autonomía. Raqaypampa (Mizque) es el primero en cumplir con todos los requisitos para participar del próximo referendo para aprobar su estatuto. Sin embargo, en proceso también están: Challa (Tapacarí), Kirkiawi (Bolívar) y el pueblo Yuracaré (Villa Tunari y Chimoré).

COCHABAMBA

• El primer departamento en implementar su ley sobre el impuesto a la trasmisión gratuita de bienes. Kanata, la primera región metropolitana del país, constituida por ley del Estado.

• Es el único departamento con dos cartas orgánicas municipales aprobadas por referendo: Cocapata y Tacopaya.

• 10 municipios preparándose para referendo de aprobación de sus cartas orgánicas.

• 26 cartas orgánicas concluidas en proceso de revisión por parte del Tribunal Constitucional

• 10 de los 23 conflictos e límites entre municipios encaminados a su solución final: 9 por vía conciliatoria y uno vía referendo


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