10 junio 2016

Informe de Defensoría concluye que jueces vulneraron los derechos de Eduardo León

La Defensoría del Pueblo, tras evaluar los pasos procesales seguidos en la detención del abogado Eduardo León, procesado por el presunto delito de trata y tráfico de personas, identificó que se vulneró su derecho al debido proceso al haber sido detenido por más tiempo del establecido por la normativa vigente, por tanto, los jueces que conocían el caso incurrieron en violaciones a la ley.

El defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, presentó el informe sobre este caso, resultado de una investigación iniciada el 20 de mayo, tras una denuncia formal por parte de León.

Tezanos aclaró que en reiteradas oportunidades dijo que la audiencia de medidas cautelares debía efectuarse dentro de los plazos procesales establecidos en la normativa penal, ya que la misma venía postergándose al margen de lo establecido, tornándose la detención en ilegal, según ANF.

El informe destaca que los jueces de instrucción penal como directores del proceso y controladores de las garantías constitucionales no podían haber dispuesto cuartos intermedios que carecen de fundamento legal, por lo que este accionar provocó que León guarde detención por siete días

El jurista fue aprehendido el 17 de mayo y permaneció retenido ilegalmente en celdas hasta el 1 de junio, día en que fue trasladado al Hospital Clínica para tratarse de problemas de salud. A través de un informe, Tezanos pidió a las máximas autoridades judiciales tomar cartas en el asunto.

INFORME

En parte de las conclusiones del informe del Defensor del Pueblo señala que los controladores de la justicia no debían establecer cuartos intermedios, que carecen de fundamento legal procesal penal.

Señala que ese accionar provocó que el imputado guarde un estado de aprehensión por 7 días en clara contravención al plazo de 24 horas que tiene un Juez de Instrucción en Materia Penal para establecer la situación jurídica procesal de un imputado máxime si este tiene la calidad de aprehendido.

Con relación a la decisión del juzgado de instrucción Penal Cautelar de El Alto, que determinó como ilegal la aprehensión del imputado disponiendo que el mismo quede en libertad y establece medidas sustitutivas, “correspondía se disponga la libertad del imputado y el cumplimiento de las medidas sustitutivas en un tiempo prudente”.

También señala “que correspondía que la jueza libre el Mandamiento de Detención Domiciliaria contra el imputado, no pudiendo mantenerlo en celdas judiciales argumentando una condición de resguardo y depósito, considerando que las otras medidas eran de cumplimiento en tiempo prudente”.

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