05 febrero 2016

Sepa qué está 'prohibido' para el referendo del 21

Nueve prohibiciones y sanciones definió el Tribunal Supremo Electoral (TSE) antes del referendo del 21 de febrero. Las penas por el incumplimiento de las disposiciones es van desde multas pecuniarias hasta arresto o trabajo social, en el marco de la normativa vigente.

1. Desde 48 horas antes y hasta 12 horas del día siguiente a la consulta, queda absolutamente prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado. La sanción es de 8.280 bolivianos a los propietarios y 828 a los infractores.

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2. Desde las cero horas hasta las 24 horas del día del referendo, queda absolutamente prohibido portar armas de fuego, punzo cortantes o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas, excepto Policía y FFAA. Los infractores serán sancionados con una multa de 3.312 bolivianos sin perjuicio del decomiso del o las armas portadas y remisión al Ministerio Público.

3. Desde las cero horas hasta las 24 horas de la votación, queda absolutamente prohibido realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo. El propietario del inmueble donde se lleven a cabo estos actos será sancionado con una multa de 3.500 bolivianos.



4. Desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día del referendo, queda absolutamente prohibido el traslado de ciudadanos de un recinto electoral a otro por cualquier medio de transporte. En caso de presentarse este hecho se remitirán antecedentes al Ministerio Público.

5. Desde las cero horas hasta las 24 horas del proceso, queda absolutamente prohibida la circulación de vehículos, sean particulares, oficiales o de servicio público, con excepción de aquellos vehículos que exhiban la autorización extendida por el TSE o los entes electorales departamentales. Los infractores serán retenidos por 24 horas y pagarán una multa de 414 bolivianos.


6. Se suspende el funcionamiento de todas las líneas del Teleférico de la ciudad de La Paz y El Alto. (Desde las cero horas hasta las 24 horas del día del referendo).

7. Desde las cero horas hasta las 24 horas, están prohibidos los viajes interdepartamentales e interprovinciales, con exclusión de los viajes que realicen los funcionarios del Órgano Electoral o de las Fuerzas de Seguridad en cumplimiento de sus funciones.

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8. Desde las cero horas hasta las 24 horas, están prohibidos los vuelos nacionales en todo el territorio del Estado, con exclusión de los viajes que realicen los funcionarios del Órgano Electoral o de las Fuerzas de Seguridad en cumplimiento de sus funciones. Las salidas internacionales quedan exentas.

9. Desde las cero horas del día jueves 17 de febrero hasta las 18:00 horas de 21, queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a alguna de las opciones sometidas a consulta. Los infractores serán sancionados con una multa equivalente a cinco días del salario mínimo nacional, para personas individuales; y hasta 50 salarios mínimos nacionales, para personas colectivas, organizaciones sociales y colegiadas; y con 100 salarios mínimos para las organizaciones políticas.

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