09 febrero 2016

Faltan 11 días para la consulta Referéndum no decide el cambio del Gobierno actual sino del Art. 168 de CPE

El Referendo Constitucional 2016 que se llevará a cabo dentro de 11 días, el domingo 21 de febrero, es para consultar a la ciudadanía si está de acuerdo o no en modificar el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE). En caso de que el resultado sea favorable para el SÍ, el presidente Evo Morales quedaría habilitado para postularse a una nueva reelección en las elecciones generales a realizarse en octubre de 2019.

Ante la eventualidad de que en las urnas gane el NO, Morales deberá continuar en el ejercicio de su actual mandato constitucional hasta el 2019. Sin embargo, como la nueva elección general se realizará en octubre de ese año, sus funciones cesarían el 22 de enero de 2020, de acuerdo con el calendario electoral vigente en el país. O sea que, en esa fecha, se daría inicio a una nueva gestión para el período de 2020-2025.

En el supuesto de que el resultado del referendo sea contrario para que Morales vuelva a postularse para un nuevo período de gobierno, estará plenamente habilitado a dar continuidad a las obras públicas que tiene iniciadas u otras que pueda proyectar. Además, acerca de esta última posibilidad, el actual mandatario tiene un programa de gobierno en el que prevé ejecutar obras hasta la conclusión de su mandato e incluso para la posibilidad de que pueda seguir gobernando hasta 2025.

LEGISLACIÓN VIGENTE

“Se convoca a Referendo Constitucional Aprobatorio en circunscripción nacional, para que el pueblo boliviano mediante la democracia directa y participativa y en ejercicio de su poder soberano, apruebe o rechace la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado”, dice la Ley 757 de “Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio”, que fue promulgada el 5 de noviembre de 2915, por el presidente en ejercicio de ese entonces José Alberto Gonzales.

DESINFORMACIÓN

EL DIARIO constató, a través de consultas con la ciudadanía, que gran parte de la población tiene una información confusa e inexacta sobre el referendo del 21 de febrero. Esta desinformación surge sobre todo por el manejo de la campaña política electoral de ambos bandos: los que están a favor del cambio constitucional con un SÍ y los que la rechazan con el NO.

Hay personas que piensan que el referendo es para decidir si el actual Presidente de Bolivia continúa en el cargo. Esta presunción puede que se origine en lo siguiente: “Yo voy a votar por el NO para que de una vez este Gobierno se vaya a su casa y que se convoquen a nuevas elecciones”. Al menos, esta es la impresión que le dejó a la ciudadana Juana Quispe.

Así como esta y otras personas consideraron que el referéndum decidirá el futuro del actual Gobierno. Unos a favor otros en contra. Hay incluso presunciones más radicales al respecto, cuando escuchan decir: “Lo que debería hacer este Gobierno es renunciar y dejar que nuevos políticos se hagan cargo del país”, al menos esta es la impresión que le quedó a la ciudadana Brígida Montalvo, al ser consultada por EL DIARIO.

EXPLICACIÓN DE ANALISTAS

Varios analistas coinciden en afirmar que tales confusiones se origina en que los actores políticos personalizan la campaña del referendo; es decir, sobre todo los que apoyan el SÍ, centran su proselitismo en una persona: el actual presidente Evo Morales y dejan de lado la base de la consulta que es el cambio de un artículo constitucional, que no tiene relación con la continuidad del actual mandato.

En relación al discurso que manejan algunas autoridades cuando dicen que si gana el NO sucederán hechos negativos en el país, como la paralización de obras públicas y otras de carácter social, entrega de bonos o hasta anuncios apocalípticos, tales presagios no sucederán porque la obligación del Gobierno de turno es cumplir con su mandato hasta el 21 de enero de 2020, cuando otro gobierno electo democráticamente asuma el mando del país.

El artículo 168 de la CPE señala: “El período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

PREGUNTA

La pregunta aprobada para la consulta dice: “¿Usted está de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?”

Por Disposición Transitoria de la Ley de Reforma Parcial de la CPE se considera como primer reelección al período 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025”.

Según explica el Órgano Electoral, en el Referendo Constitucional se consultará a la ciudadanía acerca de la modificación referida al número de veces de la reelección de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente.

Según el artículo 4 de la Ley de Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio, se preguntará al pueblo boliviano si está de acuerdo o no para que la Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera consecutiva.

De ganar la opción SÍ en el Referendo Constitucional, esta tendrá carácter vinculante y el cambio propuesto será de cumplimiento obligatorio a partir de la fecha en que el TSE entregue los resultados a la Asamblea Legislativa.

En este caso, el artículo 168 se modificará de la siguiente manera: “El período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua”.

En caso de ganar la opción NO, el artículo 168 de la Constitución Política del Estado permanecerá tal cual, sin ninguna modificación, de la siguiente manera:

“El período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

Son más de 6.5 millones de bolivianos mayores de 18 años habilitados en el Padrón Electoral, tanto en el país como los residentes bolivianos en 73 ciudades de 33 países, que definirán con su voto el cambio constitucional.

APUNTES

- El 5 de noviembre de 2015, el presidente en ejercicio de ese entonces, José Alberto Gonzales, promulgó la Ley 757 de “Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio”, en ausencia del presidente Evo Morales que se encontraba de gira por Europa y del vicepresidente Álvaro García de viaje en Perú.

- Horas antes, el 4 de noviembre la Asamblea Legislativa, después de 17 horas de debate accidentado entre insultos y acusaciones, aprobó la ley de convocatoria con la participación de 156 asambleístas de los cuales 113 votaron por el SÍ y 42 por el NO.

- El referendo es un mecanismo constitucional de la democracia directa y participativa para que, mediante voto universal, directo, libre y secreto, las y los ciudadanos sean consultados y decidan sobre normas, políticas o decisiones de interés público.

- La democracia directa y participativa es la que se ejerce mediante la participación ciudadana en la formulación y decisión de políticas públicas, la iniciativa popular, el control social sobre la gestión pública, la consulta previa y la deliberación democrática.

- Un referendo es vinculante porque los resultados de la consulta popular son de cumplimiento obligatorio e inmediato y deben ser ejecutados por las autoridades e instancias competentes.

- Según la Ley 026 los resultados del referendo serán válidos cuando: Voten al menos el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de las electoras y electores habilitados en el Padrón Biométrico, o cuando los votos válidos (por el SÍ y por el NO) sean más que la sumatoria de los votos blancos y nulos.

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