12 febrero 2016

Análisis de jurista ¿Cuán pública es la vida privada de un Presidente?

La vida privada de un funcionario de Estado es inseparable de su vida pública y cuanto más importante es el cargo que desempeña tiene más limitado el derecho de resguardar su vida íntima.

Ese criterio ha sentado jurisprudencia y ha orientado el análisis sobre controversias en torno a asuntos privados que involucran intereses públicos, aseguró a ANF Julieta Montaño, jurista especializada en la defensa de los derechos de las mujeres.

Bill Clinton y la becaria de la Casa Blanca, la amante descubierta de Francois Hollande, la hija no reconocida de Alejandro Toledo, el hijo secreto de Alan García, los tres hijos del exobispo Fernando Lugo, las prostitutas de Silvio Berlusconi, el hijo no reconocido de Carlos Saúl Menem, son algunos de los casos sometidos al escrutinio público, a la opinión de expertos o al fallo de tribunales nacionales e internacionales.

CIDH

Más allá de la relevancia de todos esos hechos, según Montaño, un caso emblemático que “sienta jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y que los Estados, de acuerdo a su legislación interna, tienen la obligación de observar, es el fallo adoptado en la demanda Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina” en noviembre de 2011.

La CIDH procesó los hechos derivados de una denuncia hecha pública en 1995 por los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D›Amico y que reveló que el entonces presidente de Argentina, Carlos Saúl Menem, tenía un hijo extramatrimonial y que a su madre le había beneficiado con presuntas gestiones y favores económicos y políticos.

CASO ARGENTINO

Para Montaño, “el caso argentino tiene relevancia para el caso Morales/Zapata por la similitud y porque en esa resolución se establecen los límites en los que se puede invocar la ‘vida privada’ de un dignatario de Estado cuyos actos trascienden el espacio íntimo y afectan a la sociedad”.

En el caso argentino, la CIDH concluyó que la información publicada por ambos periodistas en la revista “Noticias”, que también había sido ampliamente difundida por otros medios de prensa nacionales y extranjeros, revestía interés público y su difusión respondió al propósito de ejercer un control público, político y hasta judicial sobre los hechos irregulares que se había descrito.

“Coincido con el razonamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en lo que se refiere a la vida privada de personajes públicos que por el cargo que ocupan se hallan expuestos a un escrutinio mayor al de un ciudadano común. Ellos eligieron el lugar en el que se encuentran y no pueden pretender que acciones que pueden afectar los bienes o seguridad de los ciudadanos sean desconocidos”, puntualizó Montaño y recordó que similares argumentos han sido esgrimidos por la Corte Europea.

CASO DE BOLIVIA

Puntualizó que en el caso de Bolivia, el Art. 13, IV, de la Constitución Política del Estado establece: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”.

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