29 marzo 2015

Gobernación tiene 36 competencias

Las autoridades departamentales tienen asignadas 36 competencias exclusivas para Gobernar, según la Constitución Política del Estado.

Conforme al artículo 300, los gobiernos departamentales autónomos tienen a su cargo:

1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución y en la Ley.

2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.

3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia.

4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales.

5. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino.

6. Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados.

7. Planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central.

8. Construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las políticas estatales, interviniendo en los de las Red fundamental en coordinación con el nivel central del Estado.

9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento.

10. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos.

11. Estadísticas.

12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento.

13. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento.

14. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria.

15. Proyectos de electrificación rural.

16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria.

17. Deporte.

18. Promoción y conservación del patrimonio natural.

19. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental.

20. Políticas de turismo.

21. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción.

22. Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales.

23. Creación y administración de tasas y contribuciones especiales.

24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad.

25. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.

26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

27. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos.

28. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros.

29. Empresas públicas.

30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

31. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.

32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social.

33. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en asociación con las entidades nacionales del sector.

34. Promoción de la inversión privada en el departamento.

35. Planificación del desarrollo en concordancia con la planificación nacional.

36. Administración de sus

recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán

transferidos automáticamente al Tesoro Departamental.

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