31 octubre 2014

Ley incorpora segunda vuelta electoral para gobernadores

En las elecciones de autoridades subnacionales de 2015 se aplicará la segunda vuelta electoral en el caso de los gobernadores que no logren la mayoría absoluta (50% más uno) de los votos o que no alcancen una diferencia de 10 puntos porcentuales respecto del segundo.

Esta es la única incorporación que realizó la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) a la Ley Transitoria Electoral Elecciones Subnacionales 2015, que remitió el Tribunal Supremo Electoral (TSE), indicó el presidente en ejercicio Álvaro García Linera al promulgar la norma.

“En esta propuesta que mandó el Órgano Electoral se incorporó la segunda vuelta en el caso de las gobernaciones, si es que alguna candidatura saca más del 51 por ciento, inmediatamente por supuesto ya es gobernador”, dijo García Linera en una declaración dictada en el Palacio de Gobierno.

El mandatario detalló que si el candidato “sacara menos del 51 por ciento y la distancia con el segundo competidor fuera de menos de 10 puntos, van a segunda vuelta, y si la distancia entre el primero y el segundo fuera más de 10 puntos, la primera candidatura inmediatamente se convierte en gobernador”.
El proyecto normativo fue aprobado en Diputados el martes 28 de octubre y sancionado por el Senado al mediodía de ayer tras un debate con dispensación de trámite y voto de urgencia.

Con la vigencia de la ley se llena un vacío legal que surgió debido a que ocho de los nueve gobiernos departamentales no lograron culminar con el procedimiento constitucional para la vigencia de sus estatutos. Sólo Pando lo logró.

En el caso de Pando, Santa Cruz, Beni y Tarija era necesaria la adecuación de los estatutos a la Constitución Política del Estado CPE), paso que sólo cumplieron Pando y Tarija, este último con observaciones que deben ser corregidas.

Los departamentos de La Paz, Potosí, Oruro, Cochabamba y Chuquisaca, además de la aprobación constitucional, necesitan la ratificación del documento autonómico en un referendo popular.
La convocatoria a comicios para gobernadores, asambleístas, alcaldes y concejales debe realizarse con 120 días de anticipación a la fecha de las elecciones.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) anticipó que se verificará en los primeros días de marzo de 2015.

No hay comentarios:

Publicar un comentario