22 julio 2014

Se prohíbe la propaganda electoral en 14 situaciones

La Ley 026 de Régimen Electoral establece que los partidos políticos en carrera en las próximas elecciones presidenciales cuentan con 14 prohibiciones en la propaganda en actos públicos y medios de comunicación.

El artículo 110 prohíbe la propaganda que: "Sea anónima. Esté dirigida a provocar abstención electoral. Atente contra la sensibilidad pública.

Atente contra la honra, dignidad o la privacidad de las candidatas y candidatos o de la ciudadanía en general. Promueva de manera directa o indirecta la violencia, la discriminación y la intolerancia de cualquier tipo. Implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza.

Utilice de manera directa o indirecta símbolos y/o referencias religiosas. Utilice símbolos patrios o imágenes de mandatarios de otros países. Utilice los símbolos, colores, lemas, marchas, imágenes o fotografías de otras organizaciones políticas o candidaturas.

Utilice de manera directa imágenes de niñas, niños o adolescentes. Utilice imágenes de la entrega de obras públicas, bienes, servicios, programas o proyectos.

Utilice resultados y datos de estudios de opinión con fines electorales. Utilice símbolos del Estado Plurinacional".

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