26 julio 2014

El TSE resuelve que encuestas sean publicadas en dos idiomas

Los medios de comunicación deben difundir sus encuestas en al menos dos idiomas oficiales reconocidos en la Constitución, según establece el artículo 4 del "reglamento para la elaboración y difusión de estudios de opinión en materia electoral en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato”.
En su apartado "interculturalidad”, el reglamento señala: "Las encuestas preelectorales, boca de urna y conteos rápidos, en materia electoral, deben difundirse en al menos dos (2) idiomas oficiales reconocidos en la Constitución Política”.
Este reglamento fue distribuido ayer por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) durante el acto de demostración (simulacro) del sorteo de ubicación de franjas, en un céntrico hotel.
"Es decir… ¿las encuestas que se publiquen en adelante van a tener que ser también en otro idioma además del castellano?”, le preguntó Página Siete a Dina Chuquimia, vocal del TSE.
"Por lo menos los resultados. No toda la nota. Algún texto”, respondió la vocal.
"¿En qué normativa se basa esa disposición?”, se le volvió a preguntar. "En la Ley del Régimen Electoral, en el artículo 2, incisos b) y c)”, afirmó Chuquimia.
En esos incisos, sin embargo, no se menciona nada respecto a publicaciones en dos idiomas. En el inciso c), al que Chuquimia se remitió con mayor énfasis, se habla "del reconocimiento, la expresión y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística”.
"No va a ser la extensión completa (que se va a publicar en una segunda lengua). Unos dos párrafos o tres... el lead del documento. Por ahí le dedican un cinco o un 10%”, afirmó Chuquimia sobre la publicación de encuestas en periódicos.
En el encuentro de ayer entre el TSE, periodistas, dueños y representantes de medios de comunicación también se explicaron otros detalles del reglamento sobre la difusión de estudios de opinión, que involucra a políticos, dueños de medios de comunicación y periodistas.
"¿Qué pasa si yo como medio de comunicación entrevisto a un candidato con más frecuencia que a otros? ¿Eso es propaganda?”, preguntó una periodista. La presidenta del TSE, Wilma Velasco, respondió que "sí”, por lo que corre la sanción contra el medio de comunicación.
Las sanciones, explicó el director del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), Juan Carlos Pinto, van desde multas en dinero hasta el retiro de la licencia de funcionamiento del medio en cuestión.
En esa línea, el TSE centró ayer su actividad en explicar a los medios de comunicación, los partidos políticos y las empresas encuestadoras lo que deben hacer para evitar las multas.
Previamente, el TSE hizo una demostración de cómo será el sorteo de franjas para la papeleta de sufragio. El sorteo oficial será el 4 de agosto.

La ley en la que se basa el TSE
El TSE se basó en el Art. 2, inciso b), de la Ley de Régimen Electoral, para decidir la publicación de las encuestas en dos idiomas.
Inciso b): "La democracia intercultural boliviana se sustenta en la existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas que conforman el Estado Plurinacional, con diferentes formas de deliberación democrática...”.

El inciso c) señala: "La democracia intercultural boliviana se sustenta en el reconocimiento, la expresión y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitución..., conformando una sociedad basada en el respeto y la igualdad entre todas y todos, para vivir bien”.

TSE regulará realización y difusión de encuestas

Página Siete / La Paz
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó ayer que los criterios técnicos de cualquier encuesta que se realice en el periodo preelectoral deben ser enviado al Servicio de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), en caso de que el alcance de la encuesta sea nacional.
En caso de que su alcance sea departamental o municipal, se deben remitir los resultados a los tribunales departamentales electorales.
El objetivo de esta actividad es que el ente electoral regule y fiscalice la realización y difusión de los estudios preelectorales, por lo que esta información debe ser presentada diez días antes de la ejecución, explicó la presidenta del TSE, Wilma Velasco.
Asimismo, el TSE informó que en la Ley de Régimen Electoral, para la elaboración de encuestas y estudios de opinión en materia electoral, se establece que las empresas que deseen dar resultados de boca de urna el día de la votación deberán hacerlo a partir de las 20:00.
Respecto a la publicación de encuestas preelectorales o de opinión en materia electoral, el TSE recuerda a las empresas que ya pueden realizar esta actividad desde el 15 de julio pasado hasta el 5 de octubre, es decir siete días antes del día de la votación del 12 de octubre, informa ANF.
"Datos en boca de urna o de conteos rápidos (se pueden dar) a partir de las 20:00 del día de la votación. Deben ser presentados siempre como ‘resultados no oficiales’”, señala uno de los puntos del reglamento.
En mayo pasado, el TSE informó que se habilitó a 10 empresas para que realicen encuestas preelectorales en todo el país: Radio Fides Servicios SRL, Captura Consulting, Ipsos, Equipos Mori y Ruismier Consulting Recept SRL.
También están las empresas Tal Cual Comunicación Estratégica SRL, Illimani Comunicaciones ATB, Instituto de Investigaciones Sociológicas (IDIS), Real Data SRL y Focaliza SRL.

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