12 abril 2014

En Pando solo elegirán al gobernador

El Estatuto Autonómico de Pando, ratificado el martes por un fallo del Tribunal Constitucional, no contempla la elección de los subgobernadores por voto popular y prevé el aumento de los escaños, de 16 a 21, en la Asamblea Legislativa Departamental.

Esos son algunos de los cambios que sufrió el estatuto aprobado en junio de 2008 durante la gestión del prefecto Leopoldo Fernández con relación al actual, adecuado a la Constitución Política del Estado.

La carta autonómica que entrará en vigencia una vez el pleno del legislativo pandino reciba la resolución del TCP, mantiene la figura del vicegobernador, que deberá ser elegido en plancha con el gobernador, y ratifica como idiomas oficiales el español el cavineño, esse ejja, tacana, yaminahua, machineri y pacahuara.

La decisión de eliminar la elección de los subgobernadores y remplazarlos por las figuras de delegados provinciales designados por el gobernador, se hizo para evitar futuros conflictos en el tratamiento y aprobación de la ley electoral que debe regular la forma de elección de las autoridades provinciales, justificó el asambleísta Aurelio Valenzuela.

Sin embargo, el abogado constitucionalista José Luis Santisteban tiene otra lectura de esos cambios. Afirmó que el estatuto pandino refleja el modelo de autonomía diseñada por el Gobierno, porque “autonomiza poco y valida las leyes dictadas por el poder central que son objetadas por regiones, como Santa Cruz”.

“El Gobierno ha convertido la autonomía y a Pando en un experimento para desgastar políticamente a las autonomías de los otros tres departamentos donde no habrá referéndum para validar sus estatutos”, dijo.



La norma

Para la próxima legislatura, la Asamblea Departamental de Pando aumentará cinco escaños más, es decir, el número de asambleístas se incrementará de 16 a 21. Cada municipio tendrá un representante (Pando tiene 15 municipios), la provincia con mayor población tendrá dos representantes y otro será para la segunda región provincial con mayor población departamental, según datos del último censo poblacional.

Los pueblos indígenas y los campesinos tendrán tres escaños en la Asamblea Legislativa Departamental y serán elegidos mediante normas y procedimientos propios, respetando la equidad de género, establece el Estatuto Autonómico.

En cuanto las competencias que prevé el estatuto, el gobierno autónomo de Pando podrá crear impuestos de carácter departamental, elaborar estadísticas departamentales y crear empresas públicas también a escala regional

Lo que dice el estatuto

Podrá ser modificada

Para aumentar los escaños para los indígenas, la Asamblea Legislativa Departamental debe aprobar una ley por dos tercios del total de sus miembros.

Símbolos y héroes

La flor de patujú, el árbol de la castaña, el árbol de la siringa y el arco y la flecha, como expresión simbólica de los pueblos indígena originario campesinos preexistentes a la conformación de Bolivia y guardianes históricos de la Amazonia boliviana.

Fiscalización

El parágrafo II de la tercera disposición transitoria indica que la fiscalización de los asambleístas se mantiene en tanto no entre en vigencia la ley departamental de fiscalización, conforme a las atribuciones establecidas en la CPE.

Elección de delegados

Para elegir a los delegados se tomarán en cuenta las propuestas de los vecinos de las provincias.

Otras regiones



Tarija está a la espera de que el TCP se pronuncie sobre la adecuación de la carta autonómica. Beni está en proceso de reforma y en Santa Cruz el oficialismo no cuenta con los dos tercios de votos en la Asamblea.

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