21 febrero 2014

TSE: Ningún partido político cumple aún con la Ley 243

Ningún partido ni agrupación política cumplió con la Ley 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres en lo que hace a la garantía de la alternancia y paridad en los procesos eleccionarios y de habilitación, advirtió el Tribunal Supremo Electoral (TSE), lo que podría inhabilitar las listas de candidaturas para las elecciones generales de octubre.

"¿Los partidos han cumplido el plazo dado por la Ley 243 para actualizar sus estatutos? la respuesta contundente es no, no lo han hecho, el Tribunal Supremo Electoral ha realizado reuniones con cada organización política advirtiéndoles no solo del cumplimiento de la norma, sino a lo que hace a la vida orgánica de los partidos", afirmó el Vocal.

Normas. Durante el encuentro departamental "Por una agenda política. Mujeres en las Elecciones Nacionales", la autoridad electoral señaló la necesidad de que todas las organizaciones políticas adecúen sus estatutos y en base a ello, elijan a sus candidatos y candidatas.

"Hay un mandato de ley que deben cumplir estas organizaciones, pero además el Órgano Electoral Plurinacional debe controlar la alternancia y paridad y el control para que la elección de sus candidaturas se haga de acuerdo a sus estatutos; no hay excepción alguna, todos los partidos deben presentar actas de sus asambleas nacionales y departamentales que acrediten que sus candidaturas han sido elegidas de acuerdo a sus estatutos", sostuvo.

Rechazo. El vocal Fernando Arteaga fue claro al advertir que cuando las organizaciones políticas no cumplen con la alternancia y paridad, el TSE rechaza la totalidad de la lista de candidatos, en cumplimiento al artículo 107 de la Ley 026 de Régimen Electoral.

Dicho artículo señala: "Las listas de candidaturas deben cumplir obligatoriamente los criterios de paridad y alternancia establecidos en el art. 11 de la presente ley. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la no admisión de la lista completa de candidaturas, en cuyo caso se notificará con el rechazo a la organización política que deberá enmendar en un plazo máximo de 72 horas de su notificación".

"La mayoría de los partidos tienen normas generales que hablan de género y participación, pero la Ley 243 introduce un concepto más amplio que debe ser tomado en cuenta por los partidos; es decir, una garantía permanente, no solo en candidaturas sino en dirigencias que es la parte de una estructura interna de un partido", señaló la autoridad a El Día.

Recordó que cada partido tiene procedimientos internos para modificar sus estatutos, y se espera que cumplan con lo que manda la ley. "Hay interés por cuanto han estado en más movimientos que en otros años; los delegados se están aproximando seguido a recabar información, la reglamentación que se está emitiendo y algunos están comunicando asambleas, congresos que los van a realizar en el transcurso de estos meses", dijo.

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