17 febrero 2014

TCP amplía figura sobre ‘abandono’



La figura penal de abandono de mujer embarazada no solo es aplicable al hecho ocurrido fuera del matrimonio, sino dentro y cuando concurre la falta de asistencia familiar, según se desprende de parte de la sentencia constitucional sobre el aborto.

La información la dio el presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Ruddy Flores. El artículo 250 del Código Penal prevé que abandono de mujer embarazada se consideraba cuando “fuera del matrimonio (el cónyuge) hubiere embarazado a una mujer y la abandonare sin prestarle la asistencia necesaria”.

A partir de la sentencia constitucional sobre 13 artículos, entre ellos el que declara constitucional la ilegalidad del aborto, la interpretación del artículo 250 tiene otro alcance, dijo Flores. “El abandono de familia no se restringe a que el cónyuge deba permanecer fuera de la residencia en que habita, puesto que el abandono de familia comprende que el cónyuge no esté brindando la asistencia necesaria a la mujer embarazada esté o no (en matrimonio)”, explicó en una entrevista con medios estatales.

Este delito es sancionado con penas de entre seis meses y tres años de cárcel. Aparte, se castiga con entre uno y cinco años de reclusión si a causa del abandono la mujer comete los delitos de aborto, infanticidio, exposición o abandono del recién nacido, o recurra al suicidio.

Flores añadió que el fallo sobre el aborto no solo es importante porque “defiende la vida desde la concepción”, sino también por una serie de precisiones y la declaración de inconstitucionalidad de frases discriminatorias.

Por ello, explicó que se determinó la eliminación de frases que atentan contra la mujer. “Por ejemplo se habla de la fragilidad de la mujer, lo que es una discriminación. Esas frases han sido declaradas inconstitucionales. La sentencia es una base para el análisis permanente del ejercicio de sus derechos”, subrayó.

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